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INC.S.A c/ MINISTERIO DE PRODUCCION CIENCIA E INNOVACION TECNOLOGICA s/RECURSO DIRECTO

Recurso directo de INC S.A. contra disposición administrativa por presuntas infracciones a normas de defensa del consumidor. La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata rechazó el recurso y confirmó la DISPO-2022-533, sosteniendo la validez de las actas de constatación y la razonabilidad de la graduación de la multa.

Recurso directo Disposicion administrativa Defensa del consumidor Actas de constatacion Presuncion de veracidad Multa administrativa Proporcionalidad de la sancion Dnu 274/2019 Provincia de buenos aires Costas


¿Quién es el actor?

INC S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección Provincial de Promoción y Desarrollo Comercial del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la provincia de Buenos Aires.
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la disposición DISPO-2022-533-GDEBADPPYDCMPCEITGP (24/11/2022) que impuso una multa por presuntas infracciones a las resoluciones nacionales reglamentarias del DNU 274/2019 en materia de información y precios al consumidor, a raíz de actas de constatación practicadas el 13/5/2022.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso directo interpuesto por INC S.A. y, en consecuencia, se confirmó la disposición DISPO-2022-533-GDEBADPPYDCMPCEITGP dictada el 24/11/2022 por la Dirección Provincial de Promoción y Desarrollo Comercial, con costas a la vencida (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En ese sentido, cabe señalar que existe jurisprudencia pacífica y uniforme en cuanto a que las actas labradas por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones gozan de presunción de legitimidad y veracidad respecto de los hechos que el agente actuante declara haber constatado personalmente. En efecto, tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación como la jurisprudencia de los tribunales inferiores han sostenido reiteradamente que tales instrumentos constituyen medios idóneos de comprobación de los hechos constatados, haciendo plena fe de lo consignado en ellos mientras no sean desvirtuados mediante prueba en contrario o redargución de falsedad." "El Código Civil y Comercial de la Nación es suficientemente claro en cuanto establece en el artículo 296 la eficacia probatoria de los instrumentos públicos, los cuales hacen plena fe. Para ser desvirtuados, se exige una declaración de falsedad en juicio respecto de las circunstancias mencionadas en el inciso ‘a’ del referido artículo... En efecto, la parte no trae alegación alguna respecto de las hipotéticas falsedades y tampoco ofreció —ni al momento de formular el descargo administrativo ni en esta instancia— elemento probatorio alguno que permita, al menos, generar una duda razonable respecto de la presunción de plena fe..." "Por otra parte, en lo que respecta a la alegada desproporción entre el monto de la multa y la infracción constatada, corresponde recordar que la determinación y graduación de la sanción aplicable constituye una atribución primaria de la autoridad administrativa... la apreciación de los hechos, la valoración de la gravedad de la infracción y la graduación de las sanciones integran el ámbito propio de las facultades discrecionales de la Administración, motivo por el cual los jueces no deben sustituir el criterio de la autoridad administrativa, limitándose su intervención a verificar la eventual existencia de irrazonabilidad o arbitrariedad."
- Votos: Ambos jueces (Álvarez y Di Lorenzo) adhirieron al rechazo del recurso; no hubo disidencia.

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