RIVERO, EVA ISABEL c/ GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA Y OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra el DNU 679/97 por aportes previsionales reclamó la reducción del aporte del 11% al 8% y reintegros. El Juzgado declaró la inconstitucionalidad del DNU, ordenó reducir el aporte al 8%, declaró prescritos los períodos anteriores al 14/08/2023 y condenó a la Gendarmería Nacional a devolver la diferencia del 3% desde esa fecha con intereses.
¿Quién es el actor?
Rivero Eva Isabel (DNI 16.047.201).
¿A quién se demanda?
Gendarmería Nacional Argentina y/o Estado Nacional (Ministerio de Seguridad).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del DNU 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, solicitud de reducción al 8% conforme ley 22.788 y reintegro de la diferencia del 3% por períodos no prescritos, con intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la prescripción de los períodos anteriores al 14/08/2023; se hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad del DNU 679/97 y ordenando la reducción del aporte del 11% al 8%; se ordenó la devolución de la diferencia del 3% desde el 14/08/2023 hasta su pago con intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina; se intimó a la Gendarmería a practicar la planilla de liquidación en 60 días; se impusieron las costas a la demandada; se difirieron honorarios; y se declaró la tasa de justicia exenta.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En virtud de las facultades ordenatorias, se declaró inaplicable la celebración de la audiencia preliminar prevista en el art. 260 del CPCCN, se declaró la cuestión de puro derecho y se pasó a dictar sentencia."
Sobre prescripción: "Ahora bien, para los reclamos de obligaciones que se devenguen en períodos anuales o menores, con excepción de aquellos referidos al reintegro de capital en cuotas, resulta aplicable el art. 2562, inc. c), del CCyC que establece un plazo de prescripción de dos (2) años... Por lo tanto, el plazo de prescripción aplicable es de dos (2) años. Dado que la demanda fue interpuesta el 14/08/2025, corresponde declarar prescriptos los períodos anteriores al 14/08/2023."
Sobre el DNU y su control: "La declaración de inconstitucionalidad, constituye una medida de carácter excepcional, reservada únicamente para aquellos casos en los que la irrazonabilidad de la norma resulte manifiesta (Fallos: 323:2409)." y "La Corte Suprema... no es suficiente afirmar que una norma contraviene la Constitución Nacional (CN) sino que es indispensable demostrar, con fundamentos razonados y en función de las circunstancias particulares del caso, la lesión concreta y el daño directo que se invoca (Fallos: 252:328; 258:255; entre otros)."
Sobre la validez del DNU 679/97: "En ese contexto, es el Poder Judicial quien debe verificar la existencia del estado de necesidad y urgencia... Por lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del DNU 679/97. En consecuencia, disponer el cese del descuento del 11% en concepto de aporte previsional, el cual deberá reducirse y limitarse al 8%, de acuerdo con lo establecido en la ley 22.788."
Sobre forma de liquidación y efectos: "En lo que respecta al reintegro de las diferencias... procede ordenar la devolución únicamente en concepto de aporte personal previsional desde la fecha fijada en el apartado 'Prescripción', es decir desde el 14/08/2023. Dichas sumas deberán ser abonadas con carácter remunerativo y bonificable, y con más los intereses calculados a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha indicada anteriormente y hasta su efectivo pago... deberán excluirse las sumas percibidas mediante medida cautelar y/o si hubieran cobrado por sentencia obtenida en otro juzgado por idéntico objeto."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo.
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