Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RUIZ DIAZ, SEBASTIÁN CRISTOFER s/INFRACCION LEY 23.737 SOLICITANTE: ESCUADRÓN 8 ALTO URUGUAY GENDARMERÍA NACIONAL, S/ SOLICITA APERTURA DE ENCOMIENDAS
El Ministerio Público Fiscal imputó a Sebastián Cristofer Ruiz Díaz por transporte de estupefacientes con envío de una encomienda que contenía 20,435 kg de cannabis sativa. La Cámara condenó a Ruiz Díaz a cuatro años de prisión, 45 unidades fijas de multa, costas, ordenó el cómputo de la pena y la remisión de la parte resolutiva al Registro Nacional de Reincidencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Sra. Fiscal Federal Dra. Viviana Alejandra Vallejos / Sr. Fiscal General Dr. Pablo Ricardo Di Loreto en etapa preparatoria).
Demandado: Sebastián Cristofer Ruiz Díaz, DNI 42.515.497.
Objeto: Se le atribuye ser autor del delito de transporte de estupefacientes (art. 5° inc. c) ley 23.737 y art. 45 CP), por el envío/recepción de una encomienda que contenía 25 paquetes con cannabis sativa (20,435 kg) remitida desde Puerto Rico (Misiones) con destino a CABA.
Decisión: Se condenó a Ruiz Díaz a cumplir cuatro años de prisión y cuarenta y cinco unidades fijas de multa por resultar autor del delito de transporte de estupefacientes; se lo condenó al pago de las costas; se ordenó el cómputo de la pena y la remisión de la parte resolutiva al Registro Nacional de Reincidencia; asimismo se regularon honorarios del defensor oficial y se dispuso publicación conforme reglamentación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
«[Partiendo de tales premisas], es indudable la concurrencia del tipo en comentario, puesto que está comprobado que el 12 de septiembre de 2024 fue despachada desde la sucursal de Puerto Rico de la empresa Crucero Express la encomienda que, según se pudo saber al realizarse su apertura cuatro días después (16/9/2024), contenía veinticinco paquetes rectangulares con sustancia vegetal por un peso de 20,435 kilogramos que, de acuerdo a lo que resultó del narcotest, era cannabis sativa (ver fs. 14/16 del sumario N° 28/24).»
«» Por su parte, de acuerdo a lo que resulta del remito N° 4596-00169596 obrante a fs. 2 del sumario N° 28/24, de la declaración testimonial del Sr. Juan Pablo Koniuszyk, ... y de la declaración indagatoria de Ruiz Díaz, también está fuera de discusión que éste era el destinatario de la sustancia ilícita y que su remitente fue Patricio Nahuel Cabrera...»
«» Por otro lado, en lo que atañe al aspecto subjetivo del tipo, puesto que el mismo deriva de un juicio objetivo respecto al posicionamiento epistémico del autor en relación con su hecho, es indudable el dolo predicable en la conducta de Ruiz Díaz... En suma, el contacto con CABRERA (o alguien que se hacía pasar por él) para poner en acto los transportes interjurisdiccionales que los vinculó en cinco oportunidades, el contenido de las conversaciones mantenidas con "Portapapeles" ... y las inverosímiles explicaciones de Ruiz Díaz no permiten sino concluir que este tenia conocimiento del traslado de una sustancia ilícita que vinculan su conducta con el tráfico de estupefacientes; esto es, que obró con dolo directo».
- Disidencia relevante: El sentenciante deja constancia de una opinión minoritaria propia respecto de que «el transporte de estupefacientes admite su ejecución imperfecta, pudiendo ser interrumpido luego de su comienzo de ejecución por causas ajenas a la voluntad del agente.» Esa opinión fue explicitada como minoritaria y no modificó el decisorio condenatorio que integra la parte resolutiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: