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AHUMADA, PEDRO JOSE c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo de jubilado contra descuentos previstos en el art. 9 de la Ley 24.463 por aplicación a régimen especial docente. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la cautelar de primera instancia, declarando inaplicable el tope del art. 9 respecto de beneficios del régimen especial y ordenando cesar descuentos e reintegrar las sumas retenidas.

Amparo Anses Ley 24.463 art. 9 Regimen especial docente Inaplicabilidad de topes Reintegro Costas Honorarios Ley 16.986 Camara federal de mendoza


¿Quién es el actor?

AHUMADA, PEDRO JOSÉ.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo conforme la ley 16.986 solicitando cese de descuentos practicados por aplicación del art. 9 de la Ley 24.463 sobre el haber jubilatorio (régimen especial docente) y reintegro de las sumas retenidas con más actualización e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de ANSES y, en consecuencia, se confirmó la resolución cautelar de primera instancia que hizo lugar al amparo, ordenando cesar los descuentos y disponer el reintegro, imponiendo además las costas a la recurrente vencida y regulando los honorarios en un 30% en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En el caso particular, cuando se trata de un régimen especial, como es el caso del personal docente comprendido en la Ley 24.016, la cuestión presenta un matiz diferente. Dicho régimen garantiza un haber equivalente al 82% móvil... En este sentido, la CSJN en el precedente 'Pozzi, Hilda Alicia c/ ANSeS' (13/03/2007) destacó que la integridad de dicho haber debe mantenerse incólume, exenta de reducciones o limitaciones derivadas de interpretaciones o adecuaciones administrativas. A su vez, y de modo categórico, la Corte Suprema en la causa 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS' (02/03/2016) sostuvo que el art. 9 de la Ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su beneficio bajo el régimen especial docente, por cuanto este se encuentra sustraído de las disposiciones del régimen general." "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." "En virtud de los motivos desplegados, y atento a que la acción prosperó en su totalidad deben confirmarse las costas de primera instancia y, por los mismos motivos imponerse a la vencida las de segunda instancia (art. 14 ley 16.986)."
- Disidencias relevantes: No hubo disidencia; los votos de los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhirieron al voto del Dr. Pérez Curci y la resolución fue por unanimidad.

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