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CARDOZO, ANDREA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reclamó la actora la integración de su renta vitalicia al haber mínimo y el pago de refuerzos previsionales. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia hizo parcialmente lugar a la apelación: confirmó la integración reconocida, admitió los adicionales extraordinarios (decretos 626/23, 116/23, 81/24 y 117/24) y modificó la tasa de interés aplicada, ordenando usar la tasa pasiva del BCRA en lugar de la tasa activa del BNA.

Anses Integracion de haber Renta vitalicia Haber minimo Refuerzos previsionales Tasa pasiva bcra Tasa activa bna Decretos 626/23 116/23 81/24 117/24 Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Andrea Cardozo (actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haber; integración del haber previsional (renta vitalicia) al haber mínimo garantizado, liquidación de diferencias desde dos años anteriores y percepción de bonos/refuerzos extraordinarios; interés aplicable y exención de impuesto a las ganancias sobre retroactivos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de grado, revocando la aplicación de la tasa activa del Banco Nación y disponiendo que se aplique la tasa pasiva del BCRA; hizo lugar al agravio de la actora en cuanto a la omisión sobre refuerzos extraordinarios, admitiendo el pago de los adicionales previstos en los decretos 626/23, 116/23, 81/24 y 117/24 (y futuros refuerzos análogos) y confirmó la integración del haber al mínimo; impuso costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios en 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "I.
- La sentencia puesta en crisis hace lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la actora contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, revocando la Resolución RSU-A Nº 707/2023, Tº1 Fº29 dictada en el Expte. 024-27-92758487-0-357-1, ordenando a la demandada que integre el haber previsional con las diferencias surgidas entre lo que percibe la actora por su renta vitalicia previsional, y el haber mínimo garantizado por ley con más el adicional por zona previsto en la ley 19.485 conforme considerandos pertinentes desde los dos años anteriores a la fecha de interposición del reclamo administrativo, para lo cual deberá practicar liquidación final con intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina." "VI.
- Respecto de la tasa de interés que deberá ser aplicada al capital de condena, la doctrina que la CSJN ha sentado en el punto, y que invariablemente sostuvo hasta la actualidad desde el precedente 'Spitale, Josefa' del 14 de septiembre de 2004 (Fallos 327:3721), me impone recurrir a la tasa pasiva promedio que elabora el BCRA, considerando que dicho criterio ha sido ratificado in re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios', sentencia del 18-4-2017, Fallos: 340:483, hasta la actualidad." "VII.
- En efecto, habiéndose reconocido en autos el derecho de la titular a la integración de su prestación al haber mínimo garantizado, corresponde concluir que la accionante debía ser considerada comprendida dentro del universo de beneficiarios alcanzados por las medidas extraordinarias de asistencia económica establecidas para quienes percibían haberes mínimos o asimilables... Consecuentemente, reconocido judicialmente el derecho de la accionante a la integración de su haber al mínimo legal, corresponde asimismo admitir el pago de los adicionales extraordinarios previstos en los decretos 626/23, 116/23, 81/24 y 117/24, así como los sucesivos regímenes de refuerzo previsional que se dicten en análogo sentido mientras subsistan las condiciones que motivan su percepción."
- Disidencias: No consta voto disidente; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto precedente.

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