ESCUDERO, ROBERTO EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El actor promovió demanda contra ANSES reclamando integración del haber previsional por diferencias entre la renta vitalicia percibida y el haber mínimo garantizado más adicional por zona. La Cámara Federal confirmó parcialmente la sentencia de grado, rechazó los agravios de la actora, revocó la tasa de interés aplicada al capital de condena imponiendo la tasa pasiva del BCRA e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Roberto Eduardo Escudero.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste/integración de haber previsional — diferencias entre la renta vitalicia percibida y el haber mínimo garantizado por ley, con adicional por zona y retroactivos con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de grado (fs. 125/130), revocó la tasa de interés aplicable al capital de condena debiéndose aplicar la tasa pasiva del BCRA; rechazó los agravios de la parte actora; impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios profesionales en un 30% de lo que se establezca oportunamente.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"La pretensión referida a que se le reconozca a la actora el derecho a percibir por ANSES la diferencia entre lo que percibe de renta y lo que le hubiere correspondido de haber continuado en el régimen de reparto -esto es en el régimen previsional público– es una cuestión que ya fue tratada y resuelta en sentido favorable, por la CSJN en los precedentes 'Etchart' y 'Depratti'..."
"Por lo tanto, en el considerando 17, la Corte resolvió que el Estado 'a quien va dirigido el mandato constitucional de otorgar movilidad a las jubilaciones y quien ha diseñado, regulado y controlado el sistema que en el caso ha producido resultados disvaliosos' debía integrar las sumas necesarias para cubrir las diferencias existentes..."
"Respecto de la tasa de interés que deberá ser aplicada al capital de condena, la doctrina que la CSJN ha sentado en el punto, y que invariablemente sostuvo hasta la actualidad desde el precedente 'Spitale, Josefa' ... me impone recurrir a la tasa pasiva promedio que elabora el BCRA..."
- Disidencias: No hay voto en disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto precedente.
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