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VENERI, JUAN EMILIANO c/ FUNDACION ARGENINTA Y OTRO s/LEY 18345

Reclamo laboral por indemnización por despido indirecto/contratación irregular. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de grado y condenó solidariamente a la Fundación ArgenINTA y al INTA a pagar la indemnización prevista en el art. 11 de la ley 25.164, con base de cálculo en $20.200 mensuales y actualización desde la extinción en junio de 2019, imponiendo costas y regulando honorarios.

Contratacion temporal Art. 11 ley 25.164 Desviacion de poder Indemnizacion por despido Solidaridad Fundacion argeninta Inta Estabilidad laboral Ramos (csjn) Costas


¿Quién es el actor?

Juan Emiliano Veneri.
- Demandadas: Fundación ArgenINTA y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la existencia de relación laboral/empleo público encubierto y el pago de indemnización por despido/contratación irregular (pretensión fundada inicialmente en LCT y CCT 130/75).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de fs. 386 en todos sus términos; reconoció procedente la indemnización prevista en el art. 11 de la Ley 25.164 (un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses) tomando como base remuneratoria $20.200 y con intereses desde junio de 2019; confirmó la imposición de costas en la instancia de grado y las de Alzada a las codemandadas; reguló honorarios en 30% de lo que se fije en grado.
- Fundamentos principales (textos transcritos literalmente de la sentencia): 1) "Entendió que la 'ingeniería contractual y administrativa' implementada por la Fundación e INTA permitió encubrir una verdadera relación de dependencia bajo formas civiles de contratación." 2) "De tal forma, aunque no le asiste el derecho a la estabilidad absoluta, propia del empleado público pues la estabilidad conforme el art. 8 de la ley 25.164 sólo comprende al personal que ingrese por los mecanismos de selección que se establezcan a cargos pertenecientes al régimen de carrera..., esto no implica que no se encuentre amparada por el art. 14 bis de la Constitución Nacional en cuanto a la protección que otorga a todos los trabajadores contra el despido arbitrario." 3) "A tal fin, de conformidad con el precedente reseñado, corresponde confirmar la procedencia de la indemnización prevista en el artículo 11 de la Ley 25.164, consistente en un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, debiendo tomarse como base de cálculo la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año de prestación de servicios, con más los intereses correspondientes desde la fecha de extinción del vínculo —junio de 2019— y hasta el efectivo pago, conforme la tasa activa del Banco de la Nación Argentina."
- Disidencia: no se registran votos en disidencia; el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhiere al voto del Dr. Suárez.

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