MOREL ERNESTO RUBEN Y OTROS c/ ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Agentes retirados reclamaron la inclusión del Suplemento por Zona en el haber de retiro como remunerativo. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 1 rechazó la demanda, concluyendo que el Suplemento por Zona tiene carácter de suplemento particular y transitorio y no debe computarse para el cálculo del haber de retiro.
¿Quién es el actor?
MOREL Ernesto Rubén; CAÑETE Luis Carlos; CAPDEVILA Raúl Vicente (agentes retirados del Estado Mayor General del Ejército).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de retiro militar para que se incorpore al haber de retiro, con carácter remunerativo y bonificable, el “Suplemento por Zona” establecido por la Resolución del Ministerio de Defensa N° 1459/1993, más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda; se impusieron las costas por su orden; y se regularon honorarios a favor de la dirección letrada de la parte actora en $478.130 (5 UMAS), con las demás precisiones indicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"4) Para que una asignación sea incluida en el concepto de sueldo y, por lo tanto, deba ser trasladada al haber de retiro por haber sido otorgada con carácter generalizado, se requiere -en principio
- que la norma de creación la haya otorgado a la totalidad de los militares en actividad -lo que evidencia que no es necesario cumplir con ninguna circunstancia específica para su otorgamiento, pues se accede a ella por la sola condición de ser militar-; y excepcionalmente, en el caso en que de la norma no surja su carácter general, en la medida en que se demuestre de un modo inequívoco que la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados lo percibe y que importe una ruptura de la razonable proporcionalidad que debe existir entre el sueldo en actividad y el haber de retiro."
"6) De la interpretación de las normas involucradas y citadas y de la prueba informativa a la que hice referencia, se concluye que el Suplemento por Zona objeto de la pretensión de la demanda, no fue creado ni otorgado con carácter generalizado a la totalidad del personal en actividad ni a la totalidad del personal de un mismo grado y que se aplicación se ajustó a los términos de la característica de suplemento particular asignado por el artículo 57 de la ley 19.101 y a la de la Resolución del Ministerio de Defensa que lo creó. Así entendida la cuestión, cabe asignarle al suplemento en cuestión el carácter de particular en los términos del artículo 57 inciso 3) de la ley 19.101..., y atendido a su carácter de particular no puede considerárselas acordadas en concepto de sueldo y por lo tanto, no deben ser computadas para determinar el haber de retiro."
"9) Conforme a lo expuesto, decido el rechazo de la demanda."
- Disidencias: No aparecen votos en disidencia en este fallo; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.
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