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RUIZ, ISABEL DEL CARMEN c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo contra ANSeS por descuentos practicados en su haber previsional y la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463; reclamó la inaplicabilidad del tope y la restitución de sumas retenidas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSeS y ordenó costas a la demandada, sosteniendo la inaplicabilidad del tope respecto de beneficios bajo régimen docente y la exención del retroactivo de impuesto a las ganancias.

Amparo Anses Ley 24.463 art.9 Tope jubilatorio Regimen docente ley 24.016 Retroactivo Impuesto a las ganancias Inaplicabilidad Costas Proteccion de haberes previsionales


¿Quién es el actor?

RUIZ, ISABEL DEL CARMEN (actora/jubilada).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: acción de amparo contra descuentos practicados sobre haberes previsionales por aplicación del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463; petición de cesar descuentos y reintegrar sumas retenidas con intereses; cuestión sobre la afectación del retroactivo por impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; costas a la demandada vencida; no regular honorarios de la actora y aplicar lo dispuesto en la ley arancelaria respecto de la demandada.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): "la procedencia formal de la vía de amparo elegida ha sido resuelta conforme a derecho, debiendo desestimarse el primer agravio." "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley n° 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales." Además, la Cámara se apoyó en precedentes de la CSJN (Actis Caporale; Tudor; Pozzi; Guzmán) para afirmar que los topes son constitucionales salvo que produzcan una merma confiscatoria, y que el régimen especial docente (Ley 24.016) está sustraído de la aplicación del art. 9 de la Ley 24.463.
- Disidencias: no consta voto en disidencia; los votos presentes adhieren al criterio expuesto y la parte resolutiva final confirma la decisión por mayoría.

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