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Incidente Nº 6 - DENUNCIADO: FERNANDEZ, ANDRES EXEQUIEL s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Audiencia de acuerdo pleno por tenencia de estupefacientes con fines de comercio agravada; el juez homologó el acuerdo y condenó al imputado a seis años de prisión en modalidad domiciliaria, multa de 45 unidades fijas, costas y decomiso de la droga, dinero y teléfono por resultar acreditada la conducta y los elementos probatorios.

Acuerdo pleno Homologacion Tenencia con fines de comercio Ley 23.737 Agravante funcionario publico Prision domiciliaria Decomiso Decaep Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, Unidad Fiscal de Mendoza (representado por el Dr. Leandro Fornés). Demandado: Andrés Exequiel FERNÁNDEZ (DNI 31.318.287). Objeto: Homologación de un acuerdo pleno conforme arts. 323 y 324 del CPPF por hecho de tenencia de estupefacientes con fines de comercio agravado por lugar y por la calidad de funcionario público; determinación de la pena, decomiso y costas. Decisión: Se hizo lugar al acuerdo pleno y se condenó a Andrés Exequiel FERNÁNDEZ a seis (6) años de prisión efectiva en modalidad domiciliaria, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas y costas; se impuso el sometimiento al control de la DECAEP y designación de referente; se ordenó el decomiso y destrucción de la sustancia secuestrada y el decomiso del teléfono celular (Motorola color azul) y del dinero en efectivo ($2.280). Se dejó constancia de la conformidad del Revisor Fiscal y la renuncia a los plazos del art. 360 del CPPF.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "En consecuencia, reitero, los extremos de la imputación delictiva fueron acordados por las partes, y plenamente acreditados con el grado de certeza necesario que se requiere para emitir un pronunciamiento de condena legítima, con aptitud lógica y jurídica para desvirtuar a través de las constancias probatorias, el estado político constitucional de inocencia que ostenta toda persona acusada de la participación de un ilícito, conforme lo establece el art. 18 de la constitución Nacional." "Por consiguiente, resulta admisible la tipificación legal dada y la pena requerida por la Sra. Representante del Ministerio Público Fiscal, así como también la aceptación brindada por el imputado al encuadre legal dado a su accionar, con su consecuente responsabilidad penal." "Asimismo, cabe destacar que la normativa aplicable señala que la pena impuesta no podrá superar la acordada por las partes ni modificar su forma de ejecución. Por ello, realizado el control conferido al juez con funciones de garantías, es dable concluir que lo acordado resulta razonable y acorde con la normativa aplicable (Art. 325 del CPPF)." Además se consignan hechos probados: hallazgo el 25/07/2025 de un envoltorio con tres fracciones de sustancia vegetal compactada, pesaje y test orientativo POSITIVO para MARIHUANA con peso total aproximado de 1,019 kilogramos; testimonios de personal penitenciario, pericia química, informes patrimoniales y análisis tecnológico del teléfono.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente analizado.

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