Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BRUNNER, JOSE OMAR ALEJANDRO Y OTROS s/MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS (ART.261)
Imputados fueron juzgados por malversación de caudales públicos (peculado) por el supuesto secuestro y destino irregular de encomiendas. La Cámara condenó a Brunner, Esteche y Sequeira a dos años de prisión como coautores de peculado y dejó en suspenso las penas por dos años, imponiendo reglas de conducta y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Dr. Pablo Ricardo Di Loreto formuló y autorizó acuerdos abreviados).
- A quién se demanda (Demandados): José Omar Alejandro Brunner (DNI 25.774.338), Erasmo Elicer Esteche (DNI 29.050.847) y Martin Hernan Sequeira (DNI 31.952.129).
Objeto: Se los acusó de peculado / malversación de caudales públicos (arts. 261 y 263 CP) por el secuestro de catorce encomiendas el 3 de mayo de 2018, la confección de actas con irregularidades y el destino distinto al previsto en la normativa interna de Gendarmería, con la consecuente sustracción de las mercaderías.
Decisión: Se condenó a Brunner, Esteche y Sequeira a la pena de dos años de prisión por considerarlos coautores del delito de peculado (arts. 45, 261 y 263 CP), se les impusieron las costas del proceso y se dejó en suspenso el cumplimiento de las penas por el término de dos años condicionadas al cumplimiento de reglas de conducta (fijar residencia y someterse a patronato; abstenerse de concurrir a casinos y de usar estupefacientes o abusar de alcohol). Se regularon además los honorarios de los defensores y se ordenaron las comunicaciones y registraciones pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Las conductas atribuidas a los imputados Erasmo Elicer Esteche, José Omar Alejandro Brunner y Martín Hernán Sequeira encuadran en los tipos penales de los artículos 261 y 263 del Código Penal."
"El tipo penal del artículo 261 del Código Penal reprime al 'funcionario público que sustrajere caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada por razón de su cargo'."
"A su vez, el artículo 263 del Código Penal establece 'quedan sujetos a las disposiciones anteriores (…) los administradores y depositarios de caudales embargados, secuestrados o depositados por autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares'."
"En consecuencia, deben responder penalmente como coautores del delito de peculado (artículos 261 y 263 del Código Penal)."
"La pena de dos años requerida por
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