Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FERNANDEZ SOSA , MIGUEL ÁNGEL s/INFRACCION LEY 23.737
Juicio abreviado por transporte de estupefacientes contra Miguel Ángel Fernandez Sosa. El Tribunal Oral Federal de Posadas declaró admisible el acuerdo y condenó al imputado a cuatro años de prisión y multa de 45 unidades fijas, disponiendo además el decomiso del motovehículo y la destrucción de las contra-muestras.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscal Dr. Pablo Ricardo Di Loreto).
- Demandado / Imputado: Miguel Ángel Fernández Sosa (CI Py 2.415.751).
- Objeto de la acción: Juicio abreviado por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c Ley 23.737) por el hallazgo de dos envoltorios con Clorhidrato de Cocaína, peso total 2,015 Kgrs. El hecho ocurrió el 1/06/2024 en Ruta Nacional N°12 km 1.550 (Eldorado, Misiones) cuando el imputado era acompañante en una motocicleta que intentó eludir a la policía y en cuyo poder se halló la droga.
¿Qué se resolvió?
Se declaró admisible el Juicio Abreviado y se condenó a Miguel Ángel Fernández Sosa como autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de 45 unidades fijas (a depositarse dentro de los 30 días de firmeza), accesorias legales y costas; se ordenó la destrucción por incineración de la contra-muestra, la restitución de determinados efectos al condenado, el decomiso del motovehículo y la comunicación al Consulado del Paraguay y a Migraciones, entre otras medidas complementarias. (La decisión corresponde al pronunciamiento final transcripto en el dispositvo).
- Fundamentos principales (transcripciones literales de párrafos relevantes):
1) "En la audiencia señalada, Fernandez Sosa admitió haber intervenido en el hecho ilícito descripto en el requerimiento de elevación a juicio, prestando su conformidad a la calificación legal y al grado de participación asignado... declaro admisible el Juicio Abreviado traído a mi conocimiento, sin perjuicio del pronunciamiento definitivo que adopte en la presente sobre el fondo de la cuestión."
2) "Se encuentra acreditado conforme a las consideraciones antes expuestas que el procesado Fernandez Sosa, el día 1°/06/2024, alrededor de las 00hs., transportó ... una bolsa plástica ... con dos (02) envoltorios rectangulares, con de Clorhidrato de Cocaína... peso total de dos kilos con quince gramos (2,015 Kgrs.)."
3) "Por las razones expuestas, y la ausencia de controversia en cuanto a la aceptación de la existencia del hecho -tanto en el acuerdo presentado como el expreso reconocimiento en la audiencia de visu
- considero acreditada la materialidad del hecho y la participación de aquel en carácter de autor, debido a que las sustancias ilícitas estaban en su poder y bajo su exclusiva disposición... Corresponde asignarle la calidad de autor (art. 45 CP)."
4) "De lo aquí detallado, no se observan justificativos o razones para otra cantidad de pena que no sea la acordada por las partes... concluyo entonces que la sanción ... debe integrarse ... en la pena de (4) cuatro años de prisión, multa de 45 unidades fijas, y accesorias legales como autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c de la Ley N°. 23737 y 12, 21 y 45 del CP)."
- Votos en disidencia: no se registra disidencia en el pronunciamiento final.
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