Incidente Nº 2 - DENUNCIADO: BURGOS, CARLA ESTER s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Audiencia de acuerdo pleno por comercio de estupefacientes; el juez homologó el acuerdo, condenó a la imputada a cuatro años de prisión en modalidad de prisión domiciliaria y multa de 45 unidades fijas, disponiendo decomiso y destrucción de la droga y decomiso de efectos secuestrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (representada por la Dra. Analía Quintar), con conformidad del Fiscal Revisor.
Demandado: Carla Ester BURGOS, DNI 29.056.844.
Objeto: Homologación de un acuerdo pleno (art. 323 y 324 CPPF) por hechos imputados de tenencia y comercio de estupefacientes y la imposición de pena y medidas accesorias acordadas.
Decisión: Se homologó el acuerdo pleno y se condenó a Carla Ester Burgos a cuatro (4) años de prisión, en la modalidad de prisión domiciliaria (arts. 10 inc. f CP y 32 inc. f Ley 24.660), multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas y costas; se dispuso el control de cumplimiento por DECAEP; decomiso y destrucción de la sustancia estupefaciente; decomiso de los demás efectos secuestrados; y se tuvo presente la conformidad del Fiscal Revisor y la renuncia a los plazos del art. 360 del CPPF.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En otras palabras, valoradas las probanzas citadas que constan en el acuerdo celebrado y lo manifestado por las partes en la audiencia de acuerdo pleno, puede tenerse por cierta la participación de la nombrada en el hecho atribuido y por válidos y aceptados los antecedentes probatorios en que se funda la acusación. Por ende, considero probado que el día 28 de noviembre pasado Carla Ester Burgos comercializó sustancias estupefacientes y tenía en su domicilio tales sustancias para su comercialización; todo ello conforme fuera descripto en el apartado I."
"Por consiguiente, resulta admisible la tipificación legal dada y la pena requerida por la Sra. Representante del Ministerio Público Fiscal, así como también la aceptación brindada por la imputada al encuadre legal dado a su accionar, con su consecuente responsabilidad penal."
"Por ello, disponer la prisión domiciliaria permitirá que los menores sigan viviendo junto a ella, tal como lo venían haciendo, y de esa manera resguardar su interés superior, ello en los términos del art. 3 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y artículos 1, 3, 5 y cc de la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes."
Adicionalmente, el tribunal destacó la prueba de la intervención policial, el peritaje químico que confirmó cocaína y marihuana, y la existencia de dinero en efectivo ($132.400) y acreditaciones bancarias (más de tres millones de pesos) que, según la fiscalía, sugerían fondos de origen no justificado. No se registran votos en disidencia.
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