Incidente Nº 4 - NN: ABEIRO, RICARDO MAXIMILIANO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Audiencia de homologación de acuerdo pleno por delitos contra la ley de estupefacientes. El Juzgado homologó el acuerdo y condenó a Maximiliano Ricardo Abeiro a 3 años de prisión en suspenso y multa de 15 unidades fijas, por suministro gratuito y tenencia simple en concurso real, imponiendo reglas de conducta y autorización de destrucción y decomiso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Dr. Juan Zelaya, Fiscal Federal Subrogante).
Demandado: Imputado Maximiliano Ricardo ABEIRO, D.N.I. 39.378.313.
Objeto: Homologación de un acuerdo pleno (acuerdo abreviado) por hechos atribuidos de suministro o entrega gratuita de estupefacientes (art. 5° inc. e) ley 23.737) y tenencia simple de estupefacientes (art. 14°, 1° parte ley 23.737), en concurso real.
Decisión: Se homologó el acuerdo pleno y se condenó a Maximiliano Ricardo Abeiro a TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO y costas; se impuso la multa convenida de 15 unidades fijas (PESOS UN MILLON QUINIENTOS SESENTA MIL, $ 1.560.000); se sometió la ejecución condicional a reglas de conducta por 3 años (fijar domicilio, abstenerse de consumir estupefacientes y no excederse con bebidas alcohólicas, continuar tratamiento por consumo problemático); se autorizó destrucción del estupefaciente, decomiso de la balanza y devolución del efectivo secuestrado ($34.0000). Se ordenó registro, notificación y remisión al Juzgado de Ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En consecuencia, los extremos de la imputación delictiva fueron plenamente acreditados con el grado de certeza necesaria que se requiere para emitir un pronunciamiento de condena legítimo con aptitud lógica y jurídica para desvirtuar a través de las constancias probatorias el estado político constitucional de inocencia que ostenta toda persona acusada de la participación de un ilícito, conforme lo establece el art. 18 de la Constitución Nacional."
"Se consideraron reunidas las condiciones para la aplicación del mínimo de la escala penal que establece el concurso de delitos investigados. Principalmente: las circunstancias particulares del caso y de la persona de Maximiliano Ricardo ABEIRO... que el imputado no pertenece a una organización dedicada al tráfico de narcóticos... se trató de una persona que operaba en forma solitaria, de la cual no se pudo demostrar, ni descartar que comercializara estupefacientes. En consecuencia, la magnitud del ilícito no afectó de manera considerable el bien jurídico tutelado -salud pública-. Asimismo, se tuvo presente la joven edad de la persona y que se encuentra en tratamiento de su consumo problemático."
"En virtud de ello, teniendo presente las pautas generales que regulan la sanción penal previstas en los arts. 40 y 41 del C.P., se consideró justa equitativa y razonable la pena solicitada y acordada."
- No hubo votos en disidencia registrados en la resolución. La decisión corresponde al Juzgado que homologó el acuerdo presentado por Ministerio Público Fiscal y defensa.
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