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PELUFFO, RODOLFO ANGEL c/ FUERZA AEREA ARGENTINA Y OTROS s/NULIDAD DE ACTO ADM.

Demanda contencioso-administrativa para que se declare nula la baja del actor en la Fuerza Aérea, se reconozca su pase a retiro y se ordene pago de haberes previsionales y daño. El Juzgado rechazó la demanda por entender que la baja fue voluntaria, que no se acreditó coacción ni excepción a la incompatibilidad de doble percepción y que la petición de reincorporación estaba prescrita; además declaró falta de legitimación pasiva de algunos demandados e impuso costas al actor.

Contencioso administrativo Baja voluntaria Reincorporacion Pase a retiro Incompatibilidad doble percepcion Prescripcion Presuncion de legitimidad administrativa Costas Honorarios uma Fuerza aerea / anac


¿Quién es el actor?

Sr. Rodolfo Ángel Peluffo.
- Demandados: Fuerza Aérea Argentina; Instituto de Ayuda Financiera para el pago de retiros y pensiones militares (IAF); Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC); Ministerio de Transporte de la Nación; Ministerio de Defensa de la Nación.
- Objeto de la demanda: Se pidió declarar la nulidad de la Resolución de la FAA que le otorgó la baja, que se reconozca su estado militar, el pase a retiro y el pago de haberes de retiro no abonados (desde enero de 2011 en adelante), actualización conforme tasa activa del BNA capitalizable mensualmente, y la responsabilidad patrimonial solidaria de los demandados por daños y perjuicios, incluido daño moral; además que ANAC se abstenga de adoptar medidas laborales en su contra.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda del Sr. Peluffo; se declaró la falta de legitimación pasiva del Ministerio de Defensa, ANAC y Ministerio de Transporte; se impusieron las costas al actor (con diferimiento de pago hasta que mejore de fortuna); y se regularon honorarios para los letrados conforme a UMA.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): II.
- "En primer lugar, se debe tener claro que dada la presunción de legitimidad de la que gozan los actos administrativos, prevista en el art. 12 de la Ley Nº 19549, solo corresponde decretar la nulidad en caso de que se acredite arbitrariedad o ilegalidad. En este orden de ideas, se puede apreciar de las pruebas incorporadas a estas actuaciones que el actor pasa a incorporarse voluntariamente a la ANAC como personal civil de dicho organismo en fecha 01/04/2011 y en fecha 05/04/2011 también declara bajo juramento no encontrarse dentro de las incompatibilidades establecidas por el art. 64 de la ley 11.672/47." III.
- "Resultando entonces evidente que, sin perjuicio de las invocaciones genéricas de que habría sido obligado a pedir su baja de la Institución Militar para desempeñarse en la ANAC, no obran pruebas que permitan concluir que efectivamente ha sido amenazado de sufrir algún perjuicio injusto y grave si así no lo hacía, lo que conlleva a desestimar tal fundamento a los fines de demostrar las razones que lo llevaron a pedir su baja de la Institución, corroborándose que se trató de su libre voluntad, recayendo ello en la teoría de los actos propios." V.
- "En cuanto a su solicitud de reincorporación y pase a retiro, como que se le abonen retroactivamente dichos haberes previsionales y por ende se restablezca su condición de militar, lo requerido no podrá prosperar, teniendo en cuenta los años que prestó servicio en la ANAC, se debe tener presente que en virtud del art. 22 de la ley 19.101, al momento de pedir su reincorporación en el 2015 se encontraba prescripto tal derecho por haber transcurrido los dos años previstos para tales fines..."
- Disidencias: no existen votos en disidencia; la sentencia es de un solo señor Juez.

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