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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ALCARAZ, MARCELINO DE JESUS s/INFRACCION LEY 22.415 PRESENTANTE: DOS SANTOS, OSCAR DARÍO

Imputado fue juzgado mediante juicio abreviado por contrabando de importación de estupefacientes, tenencia ilegal de arma y encubrimiento por supresión de número. La Cámara (Juzgando unipersonal) declaró admisible el juicio abreviado y condenó a Marcelino de Jesús Alcaraz a 4 años y 10 meses de prisión, ordenando decomisos, destrucciones y restituciones conforme lo dispuesto.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal General Interino Dr. Pablo Ricardo Di Loreto. Demandado: Marcelino de Jesús Alcaraz, DNI 30.262.257, imputado y detenido. Objeto: Se le imputaron los delitos de contrabando de importación de estupefacientes agravado (Código Aduanero, arts. 864/865/866), tenencia ilegal de armas de fuego (art. 189 bis CP) y encubrimiento por supresión de número de arma (art. 277 CP). Decisión: Se declaró formalmente admisible el Juicio Abreviado (art. 431 bis CPPN) y se condenó a Marcelino de Jesús Alcaraz como autor penalmente responsable de los delitos referidos, a la pena de cuatro (4) años y diez (10) meses de prisión, accesorias legales y costas; además se ordenó la incineración de ciertas pruebas, la restitución de otros elementos al condenado cuando recobre la libertad, la transformación en definitiva de la entrega del camión a su titular, y el decomiso y remisión a ANMaC de la pistola secuestrada, entre otras medidas complementarias (véase Parte Resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En la audiencia señalada, el procesado admitió haber intervenido en el hecho ilícito descripto en el requerimiento de elevación a juicio, prestando su conformidad a la calificación legal y al grado de participación asignada. El señor fiscal general interino entendió que la conducta de Marcelino de Jesús Alcaraz, debía subsumirse en las previsiones de los delitos de contrabando de importación de estupefacientes agravado, tenencia ilegal de armas de fuego y del encubrimiento de supresión del número de un arma de fuego, que concursan el primero con los demás de modo material-real, y los dos últimos de modo ideal, en calidad de autor, solicitando se le imponga una pena de cuatro (4) años y diez (10) meses de prisión, accesorios legales y costas..." "Limitada la jurisdicción por el principio acusatorio... concluyo entonces que la sanción -sin desatender pautas de prevención especial y general atento a la magnitud del hecho

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