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A., M. L. c/ DIRECCION DE OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por cobertura integral de medicamentos prescriptos para diabetes mellitus tipo II. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de grado que ordenó a la DOSUBA otorgar cobertura al 100% del tratamiento médico, considerando que la demandada no desvirtuó la necesidad del tratamiento y que no puede imponer la terapéutica frente a la prescripción del médico tratante.

Amparo Obra social Cobertura de medicamentos Diabetes mellitus tipo ii Semaglutida Dapagliflozina Ley 23.753 Costas Cpccn art. 68 Ley 16.986


¿Quién es el actor?

M. L. A.

¿A quién se demanda?

Dirección de Obra Social de la Universidad de Buenos Aires (DOSUBA)
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que la DOSUBA otorgue cobertura integral (100%) de las medicaciones Semaglutida 1 mg. x semana (OZEMPIC) y Dapagliflozina 10 mg., conforme prescripción médica.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fuera materia de agravio, con costas de Alzada a la demandada vencida atento la contestación al recurso interpuesto (arts. 68 CPCCN, 14 ley 16.986). Regístrese, notifíquese, ofíciese electrónicamente al juzgado, y remítase a primera instancia a través del Sistema Lex100.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En el caso, la parte actora solicitó en sede administrativa la autorización de la medicación en cuestión, con fundamento en la prescripción de su médico tratante, la cual, vale aclarar, era cubierta íntegramente por la accionada hasta el 02/05/2024, fecha en que la DOSUBA suspendió la cobertura del tratamiento que venía otorgando por 'cambio de protocolo'." "Por su parte, la accionada no brindó argumentos ni acompañó al expediente documental médica alguna que desvirtúe la necesidad o benevolencia del tratamiento indicado en favor de la actora, ni indicó en qué consistirían los tratamientos en cuestión, resultando meras afirmaciones de la parte –art. 377 CPCCN-." "El control administrativo, reglamentario o médico que efectúa la demandada no brinda suficiente fundamento en orden a imponer prescripción alguna en contraposición a la elegida por el profesional médico responsable de la salud de la actora... el que tiene, conforme a sus conocimientos técnicos, atribuciones para escoger dentro de las diversas opciones, cuál es la más apta para aplicar en cada caso concreto..." "De acuerdo al cuadro médico que presenta la actora -diabetes mellitus tipo II-, resulta de relevante importancia la ley 23.753 (modificada por la ley 26.914) que instituyó el Programa Nacional de Prevención y Control de Diabetes, ordenando la cobertura de los medicamentos e insumos básicos para el control y tratamiento de la enfermedad referida, al 100% (cien por ciento) y en las cantidades necesarias según prescripción médica." "En consecuencia, a la luz de las constancias probatorias reunidas, la normativa aplicable y de los agravios formulados -que no logran desvirtuar los fundamentos del pronunciamiento recurrido-, corresponde confirmar la sentencia apelada en todo aquello que fue materia de agravios."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; ambos jueces adhirieron al mismo sentido del fallo.

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