M., R. L. c/ ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS-OSDE s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por R. L. M. en representación de su hija menor N.M.M. para obtener cobertura integral de un sistema de comunicación aumentativa táctil Irisbond Ukitu por parte de OSDE. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, sosteniendo que corresponde la cobertura integral conforme a las leyes 24.901 y 26.689 y la protección constitucional de la salud de la niña.
¿Quién es el actor?
R. L. M., en representación de su hija menor N.M.M.
¿A quién se demanda?
Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: cobertura integral por parte de la obra social/prepaga para la entrega y uso del sistema de comunicación aumentativa táctil "Irisbond Ukitu con los Softwares de CAA", conforme prescripción médica.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó la cobertura requerida; se impusieron las costas de Alzada a la demandada en su carácter de vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, la vía intentada resulta idónea, en tanto se dirige a neutralizar los efectos de un acto emanado de una entidad privada que, según se sostiene, restringe derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional, lo que habilita su encuadre en los términos de los artículos 42, 43 y concordantes de la Ley Fundamental."
"Tenemos, entonces, un régimen especial de tutela para la situación de la niña N.M.M., de jerarquía legal (leyes 24.901 y 26.689 para personas con discapacidad y enfermedades poco frecuentes, respectivamente) que determina la extensión de la cobertura con una voz inequívoca: 'integral'."
"En consecuencia, a la luz de las constancias probatorias reunidas, la normativa aplicable y de los agravios formulados -que no logran desvirtuar los fundamentos del pronunciamiento recurrido-, corresponde confirmar la sentencia apelada en todo aquello que fue materia de agravios. La decisión impugnada se encuentra debidamente motivada, se apoya en una correcta valoración de la prueba y se ajusta a los principios que rigen la protección integral de los derechos de las personas con discapacidad, en particular cuando se trata de las infancias."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; ambos jueces adhirieron al acuerdo.
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