H., N. c/ OSDE s/PRESTACIONES MEDICAS
Amparo por cobertura de medicación (ENHERTU) solicitado por afiliada de OSDE para tratamiento de cáncer de mama metastásico. La Cámara rechazó el recurso de apelación de OSDE y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la cobertura integral del medicamento, por entender que la decisión de la prestadora careció de fundamentación médica suficiente y que el fármaco cuenta con aprobación ANMAT.
¿Quién es el actor?
N. H. (DNI 24.835.609), afiliada a OSDE (beneficio 61 084167 9 01).
¿A quién se demanda?
OSDE (subsidiariamente Estado Nacional y Provincia de Buenos Aires, Ministerio de Salud).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener cobertura integral y entrega urgente del medicamento ENHERTU, amp x 100 mg, dosis 450 mg por día según prescripción de la médica tratante Dra. Fernanda Mohamed, para tratamiento de cáncer de mama con metástasis pleural y hepática.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por OSDE y se confirmó la sentencia apelada que hizo lugar al amparo, ordenando la cobertura total del medicamento solicitado; se impusieron las costas de alzada a la vencida y se regularon honorarios a favor del apoderado de la actora por 6 UMAs (equivalente a $554.892 conforme a resolución CSJN indicada). Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Por ello, en el caso, el control administrativo, reglamentario o médico que efectúa la organización demandada no brinda suficiente fundamento en orden a imponer prescripción alguna en contraposición a la elegida por la profesional médica responsable de la salud de la actora." "En el caso, el apego estricto a las reglamentaciones colisiona con el derecho a la salud y a gozar de una real y concreta asistencia médica y terapéutica y consecuentemente, habilita a la persona afectada en su salud, a obtener lo necesario para su tratamiento a través de la vía intentada. En el punto, señalo que el PMO fija el límite inferior del universo de prestaciones que deben otorgar los agentes del Servicio de Salud al padrón de afiliados, tanto de las Obras Sociales como de la empresas de medicina prepaga. No puede desconocerse la necesidad de su continua actualización..." "deb o decir que según la disposición DI-2023-8692-APN-ANMAT#MS de fecha 18/10/23 el fármaco prescripto para el tratamiento de la dolencia de la actora se encuentra aprobado y su número de certificado de aprobación es el 59972, de manera tal que carece de veracidad lo expuesto por la impugnante." (No existieron votos en disidencia; ambos jueces adhirieron a la propuesta y el acuerdo confirmó la sentencia de primera instancia.)
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