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INC.SA c/ DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION Y DESARROLLO COMERCIAL s/RECURSO DIRECTO

INC SA impugnó la disposición administrativa que le impuso una multa por infracciones a la normativa de exhibición de precios. La Cámara Federal de La Plata rechazó el recurso directo y confirmó la disposición administrativa del 24/05/2023 por encontrarse debidamente fundada la inspección y la graduación de la multa.

Recurso directo Consumidor Dnu 274/2019 Exhibicion de precios Acta de inspeccion Plena fe Multa administrativa Proporcionalidad de la sancion Provincia de buenos aires Procedimiento administrativo


¿Quién es el actor?

INC SA (representada por su apoderada).
- Demandado/Administración impugnada: Dirección Provincial de Promoción y Desarrollo Comercial del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires.
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la disposición DISPO-2023-182-GDEBA-DPPYDCMPCEITGP de fecha 24/05/2023 que sancionó a INC SA con una multa por infracciones a la normativa sobre exhibición de precios (DNU 274/2019 y resolución 7/2002).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso directo interpuesto por INC SA y, en consecuencia, se confirmó la disposición administrativa impugnada de fecha 24 de mayo de 2023, con costas a la vencida conforme al artículo 68 (primera parte) del CPCCN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos seleccionados): "El acta de inspección emanada de un funcionario constituye un instrumento público; en consecuencia, hace plena fe y otorga prueba suficiente de los hechos en ella contenidos... El Código Civil y Comercial de la Nación es suficientemente claro en cuanto establece en el artículo 296 la eficacia probatoria de los instrumentos públicos, los cuales hacen plena fe. Para ser desvirtuados, se exige una declaración de falsedad en juicio respecto de las circunstancias mencionadas en el inciso ‘a’ del referido artículo..." "A partir de lo expuesto, debe descartarse cualquier hipótesis de falsedad ideológica del documento en base al cual se sostiene la imputación en la presente causa. En efecto, se desprende de las presentes actuaciones que la parte no ofreció ni en la oportunidad del descargo administrativo ni en esta instancia, elemento alguno que permita cuanto menos generar una duda acerca de la presunción de plena fe que se otorga a los instrumentos públicos." "El acto administrativo cuestionado por la recurrente ha sido debidamente motivado y fundado en este punto, al establecer, expresamente, los parámetros para graduar la sanción conforme los mencionados artículos del DNU N°274/19... De todo ello se advierte que la sanción guarda progresividad con las condiciones existentes al momento de dictarse la disposición cuestionada."
- Voto(s) y concordancia: El Juez Di Lorenzo expuso los fundamentos y propuso el rechazo; el Juez Álvarez acompañó "por compartir los aspectos sustanciales". No hubo disidencia.

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