Logo

C. Y., C. P. c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO POR MORA ADMINISTRATIVA

Amparo por mora contra el Registro del Programa de Cannabis para obtener la inscripción en el REPROCANN. La Cámara rechazó el recurso de la demandada y confirmó la declaración de abstractitud y la imposición de costas a la demandada por aplicar el principio objetivo de la derrota.

Amparo por mora Reprocann Inscripcion Ministerio de salud de la nacion Abstractitud Costas Principio objetivo de la derrota Art. 68 cpccn Ley 19.549 Derecho a ser administrado


¿Quién es el actor?

C. P. C. Y. (accionante).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Salud de la Nación (Registro del Programa de Cannabis
- REPROCANN).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora para que el Ministerio resuelva la solicitud de inscripción del actor en el REPROCANN (trámite iniciado el 21/03/2024, N° 290684).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró abstracta la acción y condenó en costas a la demandada (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Conforme surge de las constancias de la causa, la demandada procedió a dar cumplimiento a lo solicitado por el amparista y, en oportunidad de la presentación del informe del artículo 8, acreditó en el expediente judicial la aprobación por parte del REPROCANN de los requisitos exigidos por el programa. Expuesto eso, cabe destacar –ante todo
- que el objeto del amparo por mora se ha agotado en virtud de que efectivamente la demandada ha dictado el acto definitivo exigido por la accionante, esto es, emitió una resolución que exhibe la decisión de la Administración respecto de la concreta petición efectuada por el administrado. En consecuencia, he de señalar que efectivamente esta causa se ha tornado abstracta dado que la pretensión contenida en la demanda que le dio inicio, tal como fue evaluado por el a quo, no subsistía al momento del dictado de la sentencia." "En relación a las costas del proceso, resulta menester señalar que en nuestro sistema procesal rige el principio objetivo de la derrota -consagrado en el artículo 68, 1° parte del CPCC-, con prescindencia de la buena o mala fe con que la parte vencida haya podido actuar durante la sustanciación del pleito. ... Con esta perspectiva, surge de autos que la actora debió recurrir a la vía judicial para obtener la efectiva declaración por parte de la Administración. En función de ello, no se advierten razones que justifiquen el apartamiento del principio objetivo de la derrota, ya que la actora se vio en la necesidad de dar inicio al presente proceso para garantizar su derecho a recibir una respuesta por parte de la Administración. Otra mirada desconocería que la vía judicial ejercida resultó determinante para asegurar el derecho exigido por la accionante y, en ese sentido, la demandada resultó vencida."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; ambos jueces acompañaron la solución propuesta por el juez Di Lorenzo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar