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D., C. c/ OSECAC s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido por C. A. D. para obtener la afiliación de su hija M. D. a OSECAC. La Cámara Federal de La Plata rechazó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia al considerar acreditados los motivos que impedían el empadronamiento y ausencia de conducta arbitraria de la obra social; no se impusieron costas de Alzada.

Amparo Afiliacion Obra social Osecac Empadronamiento Costas de alzada Prueba documental Conducta arbitraria Art. 68 cpccn Seguridad social


¿Quién es el actor?

C. A. D.

¿A quién se demanda?

OSECAC
- Objeto de la demanda: Pedido de amparo para que OSECAC proceda a afiliar al actor junto a su hija M. D.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y, en consecuencia, se confirmó la decisión apelada. Asimismo, no se impusieron costas de Alzada (atento la falta de contestación al recurso, art. 68, 2da parte CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "De las presentaciones efectuadas, logró concluir que la parte actora inició la demanda porque entendió que su reclamo extrajudicial no había sido atendido eficazmente, no obstante estimó que de lo actuado se desprende una clara voluntad de la demandada de dar cumplimiento a lo requerido, y que una irregular situación impositiva del actor impedía proceder al empadronamiento de su hija como afiliada." "Sin embargo, lo afirmado no surge de autos tal como lo pretende la recurrente. Por el contrario, en oportunidad de la presentación del informe requerido, la demandada dio una respuesta contundente sobre los motivos que impedían a M. D. obtener el alta como afiliada, los cuales evidentemente resultaban ajenos a OSECAC." "Evidentemente, la falta de acreditación de una conducta arbitraria por parte de las demandadas, impide colocar en cabeza de ellas una responsabilidad por el inicio de las presentes actuaciones." "En virtud de lo expuesto, propongo al Acuerdo: Rechazar el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmar la decisión apelada, sin costas de Alzada atento la falta de contestación al recurso (artículo 68, 2da parte CPCCN)."
- Votos: El Dr. Di Lorenzo expone los fundamentos y propone rechazar el recurso; el Dr. Álvarez acompaña la solución propuesta. No existen votos en disidencia.

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