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F., J. A. Y OTRO c/ ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS-OSDE s/PRESTACIONES MEDICAS

Acción de amparo para obtener cobertura al 100% de hormona de crecimiento para una niña. La Cámara Federal de La Plata rechazó la apelación de OSDE y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la cobertura integral del medicamento, por entender prevalente el derecho a la salud y el interés superior del niño.

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¿Quién es el actor?

C. M. y J. A. F., en representación de su hija menor I.F.M.

¿A quién se demanda?

Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: Pedido de cobertura al 100% de la hormona de crecimiento NORDITROPIN FLEXPRO (somatotrofina 15mg x 4 lapiceras prell) por indicación médica para tratar pubertad precoz y riesgo de talla final reducida.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por OSDE y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y condenó a la demandada a otorgar la cobertura al 100% del medicamento, con costas de Alzada a cargo de la demandada (art. 68 CPCC).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Para resolver en tal sentido, inscribió el presente caso en el marco del derecho a la salud, conceptualizándolo como valor y derecho humano fundamental, con sustento en el artículo 42 de la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos incorporados vía artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional." "La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido, en casos excepcionales mayor amplitud a los límites establecidos por sus normativas específicas. En efecto, el Alto Tribunal en el caso: 'Reynoso, Nilda Noemí c/ I.N.S.S.J.P. s/ amparo'... dejó sentado que las especificaciones del P.M.O. deben interpretarse en armonía con el principio general que emana del artículo 1° del Decreto 486/2002, en cuanto garantiza a la población el acceso a los bienes y servicios básicos para la conservación de la salud." "En función de ello, y ponderando de manera especial la naturaleza del derecho involucrado en este proceso, no se advierten razones que justifiquen el apartamiento del principio objetivo de la derrota. (...) De ahí que la vía judicial ejercida haya resultado determinante para asegurar el derecho a la salud y, en ese marco, la demandada resultó vencida. Por lo tanto, corresponde confirmar la distribución de las costas impuestas por el juez de primera instancia y, en similar sentido, imponer las de Alzada a la vencida atento las contestaciones al recurso por parte de la letrada de la actora como del Defensor Público Oficial (art. 68 CPCC)."
- Votos/diferencias: Los dos vocales acompañaron la solución propuesta; no se registra disidencia.

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