Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GUDEL TORRES, GUILLERMO EDUARDO (DC2) Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) PRESENTANTE: DIV. ESC. TELEF. Y ANTISECUESTROS, EXTORSIVOS - POL MZA (COMPULSA FMZ 12678/2024)
Se homologó el acuerdo de juicio abreviado celebrado entre el Ministerio Público Fiscal y los imputados y se dictaron condenas por infracción a la ley 23.737 y delitos previstos en el Código Penal. La Cámara (Tribunal Oral Federal N°1 Mendoza, juez Carelli) homologó el acuerdo y condenó a los imputados conforme a las penas y multas detalladas en la resolución, dejando el cumplimiento en suspenso para algunos y disponiendo medidas accesorias y libertades inmediatas donde corresponde.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representante actuante en la audiencia de juicio abreviado).
- Demandados / Imputados: Guillermo Eduardo Gudel Torres; Beatriz Nora Gudel Torres; Gustavo Atilio Rodríguez Ramírez; Rubén Eduardo Santamarina Calderón; Gastón Darío Sosa Aldeco; Claudia Paola Sosa Vega; Delia Cecilia Sosa Aldeco; Alejandro Rubén Díaz Lara; Fabián Ernesto Ortiz Gordillo (entre otros mencionados en el fallo).
- Objeto de la decisión: Homologación de un acuerdo de juicio abreviado celebrado entre la representante del Ministerio Público Fiscal y los imputados y, en consecuencia, imposición de penas, multas, accesorias y demás medidas previstas en el acuerdo y en la ley.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se homologó el acuerdo de juicio abreviado y se condenó a los imputados conforme a lo pactado: por ejemplo, Guillermo Eduardo Gudel Torres fue condenado a SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN y multa equivalente a 67,5 unidades fijas; Beatriz Nora Gudel Torres a TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES de prisión de efectivo cumplimiento y multa equivalente a 33,75 unidades fijas; Gustavo Atilio Rodríguez Ramírez a TRES (3) AÑOS de prisión cuyo cumplimiento se deja en suspenso (art. 26 CP) y multa equivalente a 33,75 unidades fijas; además se impusieron pautas de conducta (art. 27 bis CP) a determinados condenados, se ordenaron libertades inmediatas de algunos, decomisos, destrucción de estupefacientes, cómputo de penas, declaración de reincidencia para determinados sujetos y pago de la tasa de justicia, conforme al detalle de la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"1.
- HOMOLOGAR el acuerdo de juicio abreviado celebrado entre la representante del Ministerio Público Fiscal y los imputados debidamente asistidos por sus defensas."
"2.
- CONDENAR a Guillermo Eduardo Gudel Torres a la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA EQUIVALENTE A 67,5 UNIDADES FIJAS, con accesorias legales y costas, por considerarlo penalmente responsable del delito previsto en el artículo 5 inc. c) de la Ley 23737 en las modalidades de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y transporte de estupefaciente agravado por la infracción al art. 11 inc. c) de la Ley 23737, en concurso real (art. 55 Código Penal) con la infracción al art. 189 bis, 2° supuesto, 1° y 2° párrafo, del Código Penal, en calidad de coautor (art. 45 del Código Penal)."
"3.
- CONDENAR a Beatriz Nora Gudel Torres a la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO Y MULTA EQUIVALENTE A 33,75 UNIDADES FIJAS, con accesorias legales y costas..."
"4.
- CONDENAR a Gustavo Atilio Rodríguez Ramírez a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN CUYO CUMPLIMIENTO SE DEJA EN SUSPENSO (ART. 26 CP) Y MULTA EQUIVALENTE A 33,75 UNIDADES FIJAS y costas..."
Asimismo, el fallo dispone: "5.
- IMPONER a Gustavo Atilio Rodríguez Ramírez las siguientes pautas de conducta a tenor de lo normado en el artículo 27 bis del Código Penal, por el término de dos (2) años: 1) Fijar residencia y comunicar al Tribunal cualquier cambio; 2) Someterse al Control de la DECAEP; 3) Abstenerse de concurrir a lugares donde se comercie estupefacientes; 4) No cometer nuevos delitos, este último por el plazo de cuatro (4) años."
Y otras resoluciones accesorias: "13.
- ORDENAR LA INMEDIATA LIBERTAD de Gustavo Atilio Rodríguez Ramírez..."; "15.
- ORDENAR la destrucción de la sustancia estupefaciente incautada —de conformidad con el certificado de efectos del expediente—, a los términos del artículo 30 de la ley 23737."
- Votos en disidencia: no se registran disidencias en el texto: la sentencia está firmada unipersonal
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