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CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. c/ CRUGEIRO, ROBERTO ENRIQUE Y OTRO s/SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA

Camuzzi Gas del Sur demandó por consignación del canon fijado por ENARGAS y los propietarios reconvinieron por daños y perjuicios por la servidumbre administrativa. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de grado: admitió la consignación por $903.096,27, rechazó la reconvención, confirmó la regulación de honorarios y condenó en costas al recurrente vencido.

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¿Quién es el actor?

CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.
- Demandados: CRUGEIRO, ROBERTO ENRIQUE y OTRO (propietarios del predio).
- Objeto de la demanda: acción principal de consignación del canon fijado por ENARGAS (capital e intereses por servidumbre administrativa) y reconvención de los propietarios por daños y perjuicios derivados de la implantación de una Estación Reguladora de Presión.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en cuanto admitió la demanda de Camuzzi por consignación (por el monto fijado administrativamente) y rechazó la reconvención de los propietarios; se confirmó la regulación de aranceles, se impusieron las costas de alzada al recurrente vencido y se regularon los honorarios de esta instancia en un 30% de lo regulado en grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Consecuentemente, interpretó que únicamente podría apartarse de tales conclusiones, ante la existencia de motivos graves y razonados que demostraran el desacierto del criterio esbozado por la administración." "En efecto, no surge de los elementos arrimados cuál es el porcentaje de afectación que la servidumbre supondría sobre el inmueble referido; a qué tipo de actividad estaba sometido antes, si aquélla se vio frustrada, o cual podría haber sido el destino del predio en ciernes de no haberse instalado la estación reguladora de presión." "De allí que no resultaría razonable que, para determinar la carga impositiva que sus titulares deben ingresar para contribuir con el erario público, los recurrentes consintieran que el inmueble tuviera un valor que tildaron de 'irrisorio' pero luego, a la hora de precisar el monto que el Estado, a través de sus licenciatarios, debe abonarles por la afectación de ese mismo bien para un servicio público esencial para la comunidad, pretendieran que se tome en cuenta un monto sustancialmente superior; máxime cuando -como hemos visto
- ese 'valor real de mercado' ni siquiera ha sido acreditado."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el Dr. Leal de Ibarra adhirió al voto propuesto por el Dr. Suárez y el acuerdo final figura firmado por ambos.

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