JUAREZ, RUBEN OSCAR c/ MINISTERIO DE DEFENSA Y PODER EJECUTIVO NACIONAL s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Demanda por daños y perjuicios contra el Estado Nacional por accidente laboral ocurrido el 16/08/2000; la Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que hizo parcialmente lugar a la demanda y condenó al Estado a pagar $3.750.000 por daño moral, pérdida de chance y gastos, imponiendo costas a la demandada y aclarando el cómputo de intereses. La Sala fundamentó la confirmación en la acreditación del nexo causal, pericias médicas y psicológicas y en la razonabilidad de los montos fijados.
¿Quién es el actor?
Sr. Rubén Oscar Juárez.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Estado Mayor de la Armada.
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente laboral ocurrido el 16/08/2000 mientras prestaba servicios como soldado de tropa voluntaria (lesión en hombro derecho). Se reclamaron daño moral, daño emergente (gastos), lucro cesante y pérdida de chance.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Estado Mayor de la Armada a abonar al actor la suma de $3.750.000 (de los cuales $3.500.000 por daño moral; $50.000 por gastos; $200.000 por pérdida de chance), con más intereses (ver aclaración sobre cómputo), impuso las costas de alzada a la demandada y diferió la regulación de honorarios de esta instancia hasta tanto se regulen los de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La pericia médica ... que el actor padece actualmente una afección diagnosticada como 'Hombro doloroso derecho post-quirúrgico', curado con secuelas funcionales, y que posee una incapacidad parcial y permanente del 36% de la total obrera, afectando todos los aspectos posibles de su vida, como consecuencia directa del accidente laboral ocurrido el 16/08/2000."
"…la indemnización debe ser integral o justa, ya que si no lo fuera y quedara subsistente el daño en todo o en parte, no existiría tal reparación."
"La pérdida de chance, a diferencia del lucro cesante es la frustración de una probabilidad o expectativa razonable de beneficio futuro, en tanto el lucro cesante... requiere de la prueba cierta y directa de la ganancia dejada de percibir."
"En cuanto al monto reconocido en concepto de daño moral, fijado en la suma de $3.500.000... la pericia psicológica -glosada a fs. 507
- da cuenta que el accidente de trabajo le ha generado angustia y temores respecto de su proyecto de vida, su futuro y el de su familia..."
"En función de lo anterior, entiendo que debe confirmarse el criterio empleado en la instancia de grado para mensurar la reparación debida por este concepto..."
"Aclaro que el computo de intereses sobre el importe reconocido por daño moral deberá ser calculado desde que el presente pronunciamiento quede firme."
- Disidencias: No hay voto en disidencia relevante; el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhirió al voto del Dr. Aldo E. Suárez y el Acuerdo resolvió conforme lo transcripto.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: