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ERGAS, SERGIO FABIAN c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

Reclamó jubilatorio por reconocimiento de servicios encuadrables como tareas penosas y el adicional por zona patagónica. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia, ordenó incluir el adicional por zona patagónica conforme al Considerando IV y mantuvo las demás consecuencias favorables al actor.

Apelacion Jubilacion Adicional zona patagonica Tareas penosas Anses Decreto 1472/2008 Ley 14.985 Reconocimiento de servicios Retroactivos Camara federal de comodoro rivadavia


¿Quién es el actor?

Sergio Fabián Ergas.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Impugnación de actos administrativos y reconocimiento de servicios como encuadrados en tareas penosas/riesgosas/insalubres; reconocimiento del beneficio previsional correspondiente y pago de retroactivos; plus solicitud de inclusión del adicional por zona patagónica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el decisorio de fs. 291/296 en todo cuanto fue materia de agravio, estableció que corresponde la inclusión del adicional por zona patagónica en el haber previsional del actor (en los términos del Considerando IV) y dispuso sin costas de alzada por no haber intervenido la contraria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La decisión recurrida ... resuelve hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. Sergio Fabián ERGAS contra la ANSeS ... ordenó a la demandada a que ... dictar Resolución reconociendo los servicios prestados por el actor como dentro de los comprendidos en el Decreto 2136/74 y en la Resolución MTEySS Nº 897/15 (art. 4º) y consecucs.; y una vez cumplido, conceda el beneficio previsional pertinente." "De tal forma, el sentenciante consideró que los servicios prestados por el actor para las empresas Bolland y Cía. SA y Ge Oil encuadran dentro de los contemplados como tareas penosas, riesgosas o insalubres." "La reforma introducida al art. 1 de la ley 14.985 por el art. 15 del Decreto 1472/2008, dispone: 'Establécese el coeficiente de bonificación 1,40 para las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, graciables y la pensión honorífica para veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, que se abonan a los beneficiarios que residan en las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, La Pampa, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Carmen de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.' De este modo, la nueva redacción, establece lisa y llanamente el derecho de todo beneficiario de una prestación previsional de jurisdicción nacional a percibir dicha bonificación
- siempre que resida en la zona delimitada
- resultando irrelevante entonces diferenciar entre aportantes al sistema de capitalización de aquellos que no lo son..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhirió al voto precedente.

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