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Incidente Nº 3 - IMPUTADO: RODRIGUEZ, ISAAC AGUSTIN s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)

Defensas impugnaron la prisión preventiva de dos imputados y solicitaron su morigeración. El Juez de Revisión hizo lugar a las impugnaciones, revocó la prisión preventiva, ordenó la inmediata libertad y fijó reglas de conducta conforme al art. 210 CPPF.

Impugnacion Prision preventiva Morigeracion Art. 362 cppf Reglas de conducta Art. 210 cppf Libertad inmediata Juez de revision Comodoro rivadavia Caleta olivia


¿Quién es el actor?

Las defensas técnicas de ISAAC AGUSTÍN RODRÍGUEZ (Dr. Franco Emiliano Mansilla) y de AGUSTÍN FERNANDO POZO (Dra. Natalia Piriz Da Motta).

¿A quién se demanda?

La resolución dictada por el Juzgado Federal de Garantías (Dr. Marcelo Vázquez) que había dispuesto y/o mantenido la prisión preventiva.
- Objeto de la impugnación: Impugnación de la prisión preventiva y solicitud de morigeración de la medida cautelar.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a las impugnaciones, se revocó la resolución que había dispuesto la prisión preventiva de ambos imputados y se ordenó la inmediata libertad de ISAAC AGUSTÍN RODRÍGUEZ y AGUSTÍN FERNANDO POZO, con sujeción a las reglas de conducta impuestas por el tribunal.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del decisorio): "Escuchadas las partes, y en virtud de las consideraciones que constan en el soporte audiovisual registrado el día de la fecha, S.S. RESOLVIÓ: I. HACER LUGAR a las impugnaciones interpuestas por las defensas técnicas de ISAAC AGUSTÍN RODRÍGUEZ y AGUSTÍN FERNANDO POZO. II. REVOCAR la resolución dictada por el Juzgado Federal de Garantías que dispuso la prisión preventiva de ambos imputados. III. DISPONER la inmediata libertad de ISAAC AGUSTÍN RODRÍGUEZ y AGUSTÍN FERNANDO POZO, siempre que no registren otra medida restrictiva de libertad vigente." Y respecto de la morigeración y controles: "IV. IMPONER a ambos imputados, las siguientes reglas de conducta (art. 210 CPPF): ... 2. Presentarse semanalmente ante la subsede de la oficina judicial de Caleta Olivia. 3. Prohibición de salida de la ciudad de Caleta Olivia, Santa Cruz. ... 4. Abstenerse de contactarse con personas vinculadas al comercio y/o consumo de estupefacientes (art 210 inc. f) CPPF). 5. Comparecer a toda citación judicial o fiscal que les sea requerida."
- No hubo votas en disidencia registradas; la resolución fue adoptada por el Juez de Revisión actuante.

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