ROBLEDO, NICOLASA MIRTA c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
La actora impugnó la denegatoria de una pensión por fallecimiento y reclamó adicionales, intereses y exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de grado, ordenó el pago del adicional por zona austral, la aplicación de la tasa pasiva del BCRA para el cálculo de intereses y la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos.
¿Quién es el actor?
Nicolasa Mirta Robledo.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Impugnación de acto administrativo rechazando pensión por fallecimiento (pensión de cónyuge supérstite) y solicitud de pago de retroactivos, intereses (calculados a tasa pasiva BCRA), adicional por zona austral y exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de fs. 124/128 en cuanto fue materia de agravio; estableció la procedencia del cálculo de intereses aplicando la tasa pasiva del BCRA; ordenó el pago del adicional por zona austral; decretó la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos reconocidos a la actora; impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló los honorarios profesionales en un 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"De este modo, la nueva redacción, establece lisa y llanamente el derecho de todo beneficiario de una prestación previsional de jurisdicción nacional a percibir dicha bonificación,
- siempre que resida en la zona delimitada-, resultando irrelevante entonces diferenciar entre aportantes al sistema de capitalización de aquellos que no lo son, además de incluir en dicha bonificación a aquellas pensiones no contributivas, graciables y honoríficas..." (Considerando V).
"Corresponde en consecuencia, decretar la eximición del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos que sean reconocidos en favor de la actora." (Considerando VI), junto con la exposición previa: "se reconoce como exención del gravamen a los retroactivos de los beneficios jubilatorios, los que no constituirían hecho imponible ni ser pasibles de gravamen alguno." (cita a precedente y normativa).
"En tal sentido, atendiendo a que dicha tasa -que deberá ser aplicada al capital de condena
- es la que la CSJN ha sentado en el punto, y que invariablemente sostuvo hasta la actualidad desde el precedente 'Spitale, Josefa' ... recurriremos a la tasa pasiva promedio que elabora el BCRA..." (Considerando VII), y la consiguiente decisión de aplicar la tasa pasiva del BCRA para el cálculo de intereses.
- Votos y acuerdo: El Dr. Aldo E. Suárez emitió el voto principal que expone los fundamentos arriba citados; el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhirió. No se registra disidencia.
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