PONCE, MICHAEL ORLANDO c/ CLEONA S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Reclamo por daños y perjuicios por accidente en excursión en Parque Nacional Los Alerces. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, revocó la regulación de honorarios fijada en grado y reguló nuevos montos y la imposición de costas a la parte actora (con el beneficio previsto por ley).
¿Quién es el actor?
Michael Orlando Ponce.
- Demandados: Cleona S.A. (empresa prestataria), Meraki Sur S.R.L. (agencia vendedora) y la Administración de Parques Nacionales (Estado Nacional).
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios derivados de una caída el 20/01/2023 en un muelle del Parque Nacional Los Alerces, por rotura de una baranda durante una excursión.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda de Ponce; revocó la regulación de honorarios contenida en el punto resolutorio tercero fijando la retribución de la letrada de la parte actora en $2.774.460 (30 UMAs), la de los Dres. Sarquís y Soules en $3.699.280 (40 UMAs cada uno) y la del perito médico en $2.774.460 (30 UMAs); impuso las costas de alzada a la parte actora vencida (sin perjuicio del beneficio del art. 55 L. 24.240) y reguló los honorarios de los letrados de esta instancia en un 30% de lo regulado en grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"entiendo que fue la propia víctima quien, desoyendo las indicaciones expresas que fueran impartidas en materia de seguridad, y las que las propias reglas de la experiencia y el sentido común indicaban en función del contexto, contribuyó con el desenlace dañoso, interrumpiendo así el nexo causal que vinculaba el perjuicio sufrido con las falencias que atribuye a los codemandados."
"El artículo cuarto de la Ley de Defensa del Consumidor dispone: 'El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización... La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en soporte físico...' A mi parecer, es claro que este artículo no puede ser interpretado en el sentido que propone el recurrente..."
"la retribución de 61 UMAs ... luce abiertamente incompatible con la extensión de la labor desarrollada y -sobre todo
- con el resultado del litigio. Consecuentemente ... considero equitativo reducir ese importe a la cantidad de 30 UMAs."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el acuerdo; el Dr. Leal de Ibarra adhiere al voto de Suárez.
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