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CARRIZO, DANIEL DARIO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reclamo de reajuste de haberes jubilatorios contra ANSES por recalculo del haber inicial. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó la aplicación del índice ISBIC y ordenó actualizar remuneraciones conforme la ley 27.426, con intereses a la tasa pasiva del BCRA y retroactivos desde enero de 2018.

Carrizo Anses Reajuste de haberes Isbic Ley 27.426 Tasa pasiva bcra Retroactivos enero 2018 Rueda precedente Lapaco Seguridad social


¿Quién es el actor?

Daniel Darío Carrizo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio y recalculo del haber inicial, con reconocimiento de retroactivos e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de fs. 270/274, pero revocó la aplicación del índice "ISBIC" utilizado por la instancia de grado y ordenó la actualización de las remuneraciones conforme al método previsto en la ley 27.426 y concordantes; aplicó la tasa activa del BNA para el capital de condena y dispuso que los intereses deben calcularse a la tasa pasiva del BCRA. Además, estableció que los retroactivos deberán computarse desde la obtención del beneficio jubilatorio (enero de 2018). No hubo costas de alzada por no haber intervenido la contraria en el trámite del recurso.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos de la sentencia): "la mayoría encuentran acabada respuesta en el precedente de Registro FCR Nº 1405/2022 in re: 'RUEDA, RICARDO c/ A.N.SE.S. s/REAJUSTE DE HABERES', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse." "En el marco del precedente citado, será revocada la aplicación del índice 'ISBIC' fijado por la instancia de grado conforme el precedente 'Elliff' y ordenar la actualización de las remuneraciones en base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes; y la aplicación de la tasa activa del BNA, debiendo aplicarse la tasa pasiva del BCRA para el calculo de los intereses." "Que respecto del agravio introducido contra el plazo de dos años reconocido para el cómputo de los retroactivos ... corresponde hacer lugar al agravio introducido por la demandada respecto del plazo para el cómputo de las diferencias adeudadas, las que deberán ser computadas desde la obtención del beneficio jubilatorio (enero de 2018)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto precedente.

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