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CAMPANARI MIRTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando reajustes por movilidad y la declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos que afectaron sus haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó el reajuste de la prestación a enero de 2021 por las diferencias correspondientes a enero y febrero de 2021 y diferió varias cuestiones de inconstitucionalidad y la valoración de bonos para la etapa de ejecución.

Reajustes Movilidad previsional Ley 27.609 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Ley 27.426 Bonos/refuerzos Villanustre Intereses Costas Anses


¿Quién es el actor?

CAMPANARI MIRTA.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes previsionales, inconstitucionalidad de legislaciones y decretos relativos a la movilidad (entre ellas Ley 27.609, Ley 27.426/27.541 y decretos), tratamiento de “bonos”/refuerzos extraordinarios, aplicación del precedente “Villanustre” y liquidación de intereses y aportes autónomos/monotributo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó a ANSeS que reajuste la prestación del actor a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, únicamente para los meses de enero y febrero de 2021; diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y de la incorporación de “bonos”/“refuerzos extraordinarios” para la etapa de ejecución; diferir la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 y la cuestión atinente al precedente “Villanustre” para ejecución; confirmar lo decidido en lo demás; imponer costas de Alzada a la demandada y regular honorarios (ver dispositivo).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): “Corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021.” “La Corte ha señalado reiteradamente que el art. 14 bis de la Constitución Nacional garantiza la movilidad de las jubilaciones ... Sin embargo, ha advertido que la reglamentación debe ser razonable y no puede desconocer el derecho de los beneficiarios a una subsistencia decorosa...” (cita de doctrina constitucional usada para justificar el diferimiento de análisis de inconstitucionalidad). “En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución.” “Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ...”
- Votos y disidencias relevantes: La decisión fue mayoritaria. La Dra. Dorado propuso la solución que integra el dispositivo; el Dr. Carnota adhirió; el Dr. Fantini adhirió al voto que encabeza el decisorio con la salvedad de confirmar lo dispuesto en primera instancia respecto de la ley 27.541 y decretos consecuentes (esa adhesión con excepción quedó subsumida en la decisión por mayoría que figura en el dispositivo final). No surge una disidencia que modifique el acuerdo final.

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