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DE NANDO VICTORIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda por reajustes varios contra ANSES reclamando recalculo del haber y actualización de remuneraciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia, declaró inconstitucional la metodología del art. 4 de la Ley 27.609 para remuneraciones entre 31/03/1991 y 28/02/2009 y ordenó aplicar el índice ISBIC, difiriendo la revisión de la movilidad general para la etapa de ejecución y confirmando el resto.

Reajustes Ley 27.609 Art. 4 Isbic Elliff Blanco Villanustre Pbu Inconstitucionalidad Anses


¿Quién es el actor?

DE NANDO VICTORIA.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; impugnación de la metodología de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de precedentes (Villanustre, Elliff, Blanco), cuestionamiento de la Ley 27.609 y otros aspectos relacionados (impuesto a las ganancias, aportes autónomos, intereses, honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia de grado; declaró la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 4 de la Ley 27.609 para las remuneraciones comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009 y ordenó utilizar el índice ISBIC dispuesto por la CSJN en “Elliff” y “Blanco”; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la movilidad establecida por la Ley 27.609 y la cuestión relativa al precedente “Villanustre, Raúl Félix”; confirmó lo demás decidido en la instancia apelada; costas de Alzada a la demandada; reguló honorarios y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Por lo expuesto, propicio: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 4 de la Ley 27.609 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09, debiendo utilizarse a tal fin el índice ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos “Elliff” y “Blanco”; 3) Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la movilidad establecida por la Ley 27.609 y la cuestión atinente a la aplicación del precedente “Villanustre, Raúl Félix”, para la etapa de ejecución; 4) Confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 5) Costas de Alzada a la demandada vencida conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo”, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023; 6) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado por su actuación en la instancia anterior con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 7) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos." "…dado que no se ha efectuado aún una liquidación de los haberes reajustados según sentencia y no resulta posible, en consecuencia, verificar si eventualmente podría ser de aplicación el precedente “Villanustre” invocado por la alzada, resulta prematuro y conjetural expedirse sobre el planteo de la actora en este sentido". (cita del fallo de la CSJN reproducida en el voto)
- Votos y disidencia: La decisión fue mayoritaria (votos de Dorado y Carnota). El Dr. Juan Alberto Fantini disintió parcialmente respecto del alcance de la declaración y propuso criterios distintos según la densidad de remuneraciones anteriores a marzo de 2009; su posición quedó en minoría.

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