ZARACHO JULIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS reclamando reajustes y actualización de haberes por aplicación de diversas leyes y decretos. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado: ordenó reajustar la prestación a enero de 2021 por diferencias entre lo percibido por decretos (163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020) y la movilidad que hubiera correspondido de aplicarse la ley 27.426 (solo enero y febrero 2021), difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la ejecución y confirmó lo demás de la sentencia apelada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ZARACHO JULIO.
Demandado: ANSeS (organismo demandado).
Objeto: Reajustes y redeterminación de haberes previsionales (cálculo del haber inicial; actualización de remuneraciones; aplicación de leyes 27.426, 27.541, 27.609 y decretos vinculados; actualización de la Prestación Básica Universal; intereses; costas; prescripción).
Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó a ANSeS que reajuste la prestación del actor a enero de 2021 abonando la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, únicamente para los meses de enero y febrero de 2021; diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás; impuso costas de Alzada a la demandada; reguló honorarios de Alzada en 30% de lo fijado en la instancia anterior con más IVA; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
1) "En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” (Fallos 332:1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” de fecha 18 de diciembre de 2018."
2) "Por último, cabe aclarar que, en el caso de que en la etapa de ejecución se verifique que la ANSeS hubiere actualizado las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial y así se desprendiera de la resolución que otorgó del beneficio, dicha suma deberá ser descontada del monto final actualizado conforme las pautas que surgen de la presente sentencia."
3) "En consecuencia, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021."
4) "La parte actora apela la sentencia de primera instancia que rechazó su planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.609... me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
5) "En el marco de lo resuelto por la CSJN en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, a cuyos argumentos me remito en honor a la brevedad, corresponde revocar la imposición de costas e imponerlas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423)."
- Votos/diferencias: El voto de la Dra. Dorado contiene la propuesta que integra la parte resolutiva; el Dr. Carnota adhiere; el Dr. Fantini disiente parcialmente en cuanto al tratamiento relativo a la ley 27.541 y decretos conexos, pero la decisión mayoritaria es la que surge del bloque dispositivo transcripto.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: