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BILLALVA GLADYS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes varios por la determinación del haber inicial de una Pensión Directa. La Cámara Federal de la Seguridad Social – Sala II confirmó la sentencia apelada, aplicó la doctrina de la CSJN sobre el índice de la Resolución 140/95 y condenó en costas a la demandada, regulando honorarios por la alzada.

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¿Quién es el actor?

BILLALVA GLADYS.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al cálculo y actualización de las remuneraciones consideradas para el haber inicial de una Pensión Directa (fecha de adquisición del derecho: 31/10/2011; fecha inicial de pago: 26/12/2011).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida conforme doctrina de la CSJN (Morales Blanca Azucena c/ ANSeS), se regularon honorarios a favor de la representación letrada de la actora por su actuación en la Alzada en el 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA, y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” (Fallos 332:1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” de fecha 18 de diciembre de 2018. En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado–, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna." "Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dichos precedentes a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la prestación, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS." "Por lo expuesto, propicio: 1) Confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto ha sido materia de agravios; 2) Costas de Alzada a la demandada vencida conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo”, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023; 3) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado por su actuación en la instancia anterior con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 4) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Votos: El voto de la Dra. NORA C. DORADO expuso y propuso la resolución arriba transcripta; los Dres. WALTER F. CARNOTA y JUAN A. FANTINI adhirieron al voto que antecede. No hubo disidencia.

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