BELTRAN MARTA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios de haberes previsionales y cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional la metodología del art. 3 de la Ley 27.426 para remuneraciones entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009, ordenó el uso del índice ISBIC y ordenó reajustes y pago de diferencias para enero y febrero de 2021, diferenciando y confirmando lo demás.
¿Quién es el actor?
BELTRAN, Marta Beatriz.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamos por reajustes varios de haberes previsionales; impugnación de metodologías de actualización (art. 3 Ley 27.426), cálculo del haber inicial y de la Prestación Básica Universal (PBU); planteos de inconstitucionalidad de normas (Ley 27.609, art. 14 punto 2) Resol. S.S.S. 6/09, etc.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada; declaró la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009 y ordenó utilizar el índice ISBIC (precedentes “Elliff” y “Blanco”); ordenó al organismo que reajuste la prestación del actor a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que hubiera correspondido de haberse aplicado la ley 27.426 (únicamente para enero y febrero de 2021); diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y la aplicación del precedente “Villanustre” para la etapa de ejecución; declarar la inaplicabilidad del art. 14 punto 2) de la Resolución S.S.S. 6/09; confirmar lo resuelto en lo demás; imponer costas de alzada a la demandada y regular honorarios (30% de lo fijado en instancia anterior más IVA).
- Fundamentos principales (textos transcritos):
1) "Por lo expuesto, voto por revocar lo resuelto en instancia de grado, en estos términos, y declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09. Ello así, deberá utilizarse a tal fin el índice ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos 'Elliff' y 'Blanco'."
2) "En consecuencia, en los autos 'Berardi' se ha determinado aplicar el índice empleado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro' del 26 de noviembre de 2007 (índice de salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06), ello a fin de evaluar si existe, o no, una disminución confiscatoria al comparar el haber de Caja con el resultado obtenido al reajustar la Prestación Básica Universal (PBU). ... una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria."
3) "Consecuentemente, en los autos 'Berardi' ... la P.B.U. deberá redeterminarse en los términos expuestos por este Tribunal ... y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria."
4) "En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
- Voto en disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini disintió en parte de la preopinión respecto de la regla aplicable según la densidad de remuneraciones y sostuvo que, cuando no exista alta densidad de remuneraciones anteriores a marzo de 2009, deberá aplicarse el art. 3 de la Ley 27.426; sin embargo, su posición quedó en minoría en lo sustantivo. Su propuesta fue expuesta como disidencia pero la decisión de la Cámara sigue lo dispuesto en la parte resolutiva.
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