RODRIGUEZ JUANA ANTONIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes varios y recálculo de haberes, incluyendo la Prestación Básica Universal y aportes autónomos. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 79 de la Ley 18.037, diferió para ejecución la cuestión del art. 4.4 de la Resolución S.S.S. 03/2021 y la aplicación del precedente “Villanustre”, y confirmó el resto del pronunciamiento apelado.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ JUANA ANTONIA.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; recálculo del haber inicial (especialmente por aportes autónomos), actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), inconstitucionalidad de normas y reglamentaciones previsionales, interés, costas, y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, resolvió revocar parcialmente la sentencia apelada; declarar la inconstitucionalidad del art. 79 de la Ley 18.037; diferir para la etapa de ejecución la cuestión relativa a la inaplicabilidad del art. 4.4 de la Resolución S.S.S. nº 03/2021 y la posible aplicación del precedente “Villanustre”; confirmar en lo demás el pronunciamiento apelado; imponer costas de Alzada a la demandada vencida; regular honorarios a favor de la representación letrada de la actora en el 30% de lo fijado en la instancia anterior con más IVA, y devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) “En estos términos tuve oportunidad de expedirme en el expte. Nº 10404/2018, ‘Lichtenstein Isaac c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’ y, en la aclaratoria de fecha 14 de diciembre de 2021 recaída en el expte. Nº 7236/2019 ‘Haddad Eduardo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’, a cuyos términos me remito en honor a la brevedad.”
2) “En consecuencia, la mejor manera para reflejar el mayor esfuerzo contributivo realizado por el trabajador autónomo, consiste en determinar, como primer paso, el haber mensual compatible con el art. 14 bis de la Constitución Nacional, de modo que aquel represente, confrontado con el haber mínimo de bolsillo vigente en igual período, la misma proporción que existía entre las categorías por las que hicieron los aportes computados para el otorgamiento del beneficio...”
3) “En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% –límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal– y se confirma lo resuelto en la instancia de grado.”
4) “En virtud de lo expuesto, deviene inconstitucional el art. 79 de la ley 18.037.”
5) “Por lo expuesto, propicio: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Declarar la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037; 3) Diferir, para el caso de autos, la cuestión atinente a la inaplicabilidad del art. 4.4 de la Resolución S.S.S. nro. 03/2021 y a la aplicación del precedente ‘Villanustre, Raúl Félix’, para la etapa de ejecución de sentencia; 4) Confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás que decide y ha sido materia de agravios...”
- Voto en disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini manifestó disidencia con el voto preopinante en parte. Propuso, respecto de la PBU, revocar parcialmente lo dispuesto en la instancia de grado y determinar que el recálculo de la PBU se realice conforme al precedente “Grattone Angel Celestino c/ ANSeS” (expte. 14284/2021, sent. 19/3/2024). No obstante, compartió la solución propuesta sobre la inconstitucionalidad del art. 79 y las demás conclusiones de la mayoría. Esta posición quedó consignada como disidencia individual y no modificó la decisión mayoritaria que surge en el dispositivo.
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