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ROJAS MANUELA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSeS por reajustes y actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial de pensión. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, confirmó lo restante, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios del apoderado actor.

Seguridad social Anses Reajustes Calculo del haber inicial Resolucion 140/95 Ley 26.417 Prescripcion bienal Intereses (tasa pasiva bcra) Costas Honorarios.


¿Quién es el actor?

ROJAS MANUELA ESTER.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial de pensión (actualización de remuneraciones consideradas, aplicación de índices previstos por ley/Decreto/Resoluciones, prescripción, intereses y costas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme sus considerandos y confirmó en lo demás lo decidido por el juez de primera instancia; dispuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida, reguló los honorarios por la actuación en alzada en el 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios ” (Fallos 332:1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” de fecha 18 de diciembre de 2018. En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado–, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna. Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dichos precedentes a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la prestación, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS." "Conforme lo expuesto, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en autos “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, fecha a partir de la cual será aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de Ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del derecho." "En referencia a la prescripción dispuesta en la instancia anterior, resulta aplicable la doctrina de la C.S.J.N. plasmada en los autos: “Jaroslavsky, Bernardo” (sent. del 26/02/85) y “Miralles, Enrique” (sent. del 18/04/85), precedente éste último que sostuvo la constitucionalidad de los arts. 82 y 83 de la ley 18.037 en cuanto fijan términos de prescripción específicos para las deudas de los entes previsionales. Por ende, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado. Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. “Spitale, Josefa Elida”, Fallos, 327:3721; ratificado in re “Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios”, sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.), por lo que se confirma, en estos términos, lo decidido en la instancia de grado sobre el particular." "En el marco de lo resuelto por la CSJN en autos: “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo”, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, a cuyos argumentos me remito en honor a la brevedad, corresponde revocar la imposición de costas e imponerlas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423)."
- Disidencias: No existen votos discrepantes: los Dres. Carnota y Fantini adhieren al voto de la Dra. Dorado; la parte resolutiva expresa la decisión de la mayoría.

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