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PURATICH GRACIELA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios de una prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social —Sala II— confirmó el pronunciamiento apelado, impuso costas de Alzada por su orden y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.

Anses Reajustes Prestacion basica universal Inconstitucionalidad art. 9 ley 24.463 Topes Reformatio in pejus Costas de alzada Camara federal de la seguridad social Liquidacion Ley 27.426


¿Quién es el actor?

Puratich Graciela Rosa.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de una prestación previsional (reajuste de la Prestación Básica Universal y otros conceptos relativos al haber).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social —Sala II— confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; ordenó costas de alzada por su orden y devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Incurre en reformatio in pejus el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos T325 P3318)". 2) "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 (conf Fallo: CSJN 'Rapisarda José León c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', Sent. Fecha 06/08/2015, R. 680. XLVI. RHE) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado." 3) "Atento a la forma en como se decide y la ausencia de contradictorio, costas de alzada por su orden (conf. Art. 68, párr. 2º del Código Procesal Civil)."
- Votos: El Dr. Juan A. Fantini formuló el voto preopinante (ver fundamentos anteriores) y propuso confirmar; el Dr. Walter F. Carnota y la Dra. Nora C. Dorado adhirieron al voto principal. La decisión de la Cámara corresponde a la mayoría que confirmó la sentencia apelada. (Se aclara: la Parte Resolutiva final es la que aquí se reproduce textualmente y prevalece sobre propuestas individuales.)

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