GONZALEZ ALFREDO RAUL HIGINIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor exigió reajustes varios contra ANSES por actualización de haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando el reajuste de la prestación a enero de 2021 por las diferencias correspondientes a enero y febrero de 2021 y diferir el examen de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
GONZÁLEZ, Alfredo Raúl Higinio (titular de prestación, Fecha de Adquisición de Beneficio 01/01/2012).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestionamiento de la aplicación de las leyes 27.426, 27.541, decretos relacionados y de la Ley 27.609; se solicitó, entre otras cosas, la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y la actualización de haberes por períodos afectados por decretos de emergencia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada y hizo lugar parcialmente a la demanda en el plazo del art. 22 de la Ley 24.463 (conforme art. 82 ap. 3º Ley 18.037), ordenando a ANSES que reajuste la prestación del actor a enero de 2021 con la diferencia resultante entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley 27.426, únicamente para los meses de enero y febrero de 2021; se difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se aplicará la tasa pasiva promedio mensual del BCRA para intereses; costas de ambas instancias a la demandada vencida; y regulación de honorarios conforme lo dispuesto en la parte resolutiva. (Esta es la decisión de la mayoría consignada en la parte dispositiva final.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En este orden, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021."
"Finalmente, ante la insuficiencia demostrada por el esquema de movilidad de la Ley 27.609, el Poder Ejecutivo dictó el DNU Nº 274/2024, publicado el 25 de marzo de 2024... En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
"En cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. “Spitale, Josefa Elida”, Fallos, 327:3721; ratificado in re “Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios”, sentencia del 18-4
- 2017, Fallos: 340:483.)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan Alberto Fantini expresó su disidencia con el voto de la preopinante en cuanto a la solución aplicada a algunos puntos —sin embargo, adhirió a diferir la cuestión de inconstitucionalidad y compartió otros aspectos; pese a ello, la resolución final fue adoptada por mayoría conforme el texto dispositvo que antecede.
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