PACHECO JUAN FELIX c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Pacheco Juan Félix demandó a ANSeS por reajustes varios del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento apelado, dispuso costas de alzada por su orden y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
¿Quién es el actor?
Pacheco Juan Félix.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios sobre el haber previsional; impugnación de la aplicación del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 y cuestiones sobre prescripción y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso costas de alzada por su orden (art. 68, párr. 2º C.P.C.C.N. y art. 36 ley 27.426) y ordenó devolver las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
1) "Con relación al agravio que gira en torno al art. 9 inc 3) de la Ley 24.463 conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Actis Caporale, Loredano”, (Fallo: 323:4216) '… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985; 312:194, entre muchos otros'."
2) "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 (conf Fallo: CSJN 'Rapisarda José León c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', Sent. Fecha 06/08/2015, R. 680. XLVI. RHE) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
3) "Atento a la forma en como se decide y la ausencia de contradictorio, costas de alzada por su orden (conf. Art. 68, párr. 2º del Código Procesal Civil)."
- Votos concurrentes/disidencias: El Dr. Juan A. Fantini pronunció el voto que encabeza el decisorio; la Dra. Nora C. Dorado y el Dr. Walter F. Carnota adhirieron al voto preopinante. No consta disidencia.
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