SIMONELLI MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSeS por reajustes varios y cuestionamiento de la movilidad y del cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó reajustar la prestación de enero de 2021 (con diferencias por enero y febrero 2021 conforme a decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 frente a la movilidad que hubiese correspondido con la ley 27.426), difirió el examen de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para ejecución y confirmó el resto, imponiendo costas a la demandada.
Actor: SIMONELLI MIGUEL ANGEL. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: Reajustes varios de la prestación previsional (redeterminación del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal, declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y reclamo de intereses moratorios).
¿Qué se resolvió?
Se revocó parcialmente la sentencia apelada; se ordenó a ANSeS que reajuste la prestación del actor a enero de 2021 con las diferencias que resulten entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, únicamente para los meses de enero y febrero de 2021; se difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por la alzada en el 30% de lo fijado en la instancia anterior.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "Corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021."
- "En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
- "En el marco de lo resuelto por la CSJN en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, a cuyos argumentos me remito en honor a la brevedad, corresponde revocar la imposición de costas e imponerlas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423)."
Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini expresó disidencia con el voto preopinante en general ("Disiento con el voto de mi colega preopinante"), pero adhirió a la solución propuesta respecto de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y compuso su voto con partes del decisorio; el acuerdo fue por mayoría conforme al bloque resolutivo final.
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