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PUENTES TERESITA ANDREA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó Prestación previsional y reajustes contra ANSeS por diversos conceptos, incluido cuestionamiento de la movilidad de la Ley 27.609. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, difirió el examen de la inconstitucionalidad de la movilidad para ejecución y confirmó lo demás, con costas a ANSeS.

Prestacion basica universal Movilidad previsional Ley 27.609 Ley 24.241 Inconstitucionalidad diferida Topes Aportes autonomos Costas de alzada Intereses Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

PUENTES TERESITA ANDREA.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamos por reajustes varios de haberes previsionales (incluyendo recálculo de Prestación Básica Universal
- PBU-, imputación de aportes autónomos, impuesto a las ganancias, aplicación de topes e impugnación de la movilidad establecida por la Ley 27.609 y del artículo 26 y 32 de la Ley 24.241). Fecha de adquisición del beneficio: 02/02/2022.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada conforme sus considerandos, diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la movilidad establecida por la Ley 27.609 y del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución, confirmó lo demás que fue materia de agravios, impuso costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios (30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA). Se ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución." "Y es que en virtud de la adopción del DNU 274/2024 y la nueva metodología de movilidad establecida en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241, resulta razonable actuar con cautela, pues la modificación introducida refleja la toma de conciencia de la insuficiencia de la ley 27.609 y su impacto adverso en los haberes previsionales..." "En relación al agravio que gira en torno al art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Actis Caporale, Loredano' (Fallo: 323:4216), '...resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria...' En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% –límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal..."
- Disidencia: El Dr. Juan Alberto Fantini disintió parcialmente; propuso una solución distinta respecto del recálculo de la Prestación Básica Universal, proponiendo revocar parcialmente la instancia de grado y recalcular la PBU conforme al precedente "Grattone Ángel Celestino c/ ANSeS" (Expte. Nº 14284/2021). Sin embargo, su voto quedó en minoría en lo referido a la propuesta concreta sobre la PBU y la decisión de la mayoría fue la expresada arriba.

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