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SALAZAR SEGUNDO SALVADOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSeS por reajustes varios reclamando diferencias previsionales y tasas de interés. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento apelado, impuso las costas a la demandada conforme doctrina de la CSJN y regularizó honorarios de la representación letrada por la alzada en 30% de lo fijado en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

SALAZAR SEGUNDO SALVADOR.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios (reajustes previsionales, intereses y prescripción de aportes/reajustes). Fecha de adquisición de beneficio: 14/08/2015 (Ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; ordenó costas de Alzada a la demandada vencida conforme la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS…”, reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado por su actuación en la instancia anterior más IVA, y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos reproducidos): "Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. “Spitale, Josefa Elida”, Fallos, 327:3721; ratificado in re “Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios”, sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.), por lo que considero acertado lo decidido en la instancia de grado sobre el particular." "En referencia a la prescripción dispuesta por la a quo, resulta aplicable la doctrina de la C.S.J.N. plasmada en los autos: 'Jaroslavsky, Bernardo' (sent. del 26.2.85) y 'Miralles, Enrique' (sent. del 18.4.85), precedente éste último que sostuvo la constitucionalidad de los arts. 82 y 83 de la ley 18.037 en cuanto fijan términos de prescripción específicos para las deudas de los entes previsionales. Por ende, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado." "Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Votos: El voto de la Dra. Nora C. Dorado expone los fundamentos citados y propicia confirmar lo decidido; los Dres. Carnota y Fantini adhieren al voto que encabeza el decisorio. No hubo disidencia.

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