PONTIERI MARTA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes varios y redeterminación del haber inicial, incluyendo la PBU y la aplicación de topes. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado (con diferencias en el recálculo del haber), difirió la aplicación del precedente Villanustre para la ejecución, confirmó lo demás y ordenó costas a la demandada y regular honorarios.
¿Quién es el actor?
Pontieri Marta Graciela (actora/jubilada)
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; impugnación del haber inicial (incluida la Prestación Básica Universal —PBU—), declaración de inconstitucionalidad de normas (circular 60/13; arts. de leyes 24.241, 24.463 y 18.037), aplicación de precedentes (“Villanustre”, “Actis Caporale”), intereses, descuentos para obra social, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme los considerandos, difirió el tratamiento del precedente “Villanustre” para la etapa de ejecución, confirmó lo demás decidido en la instancia de grado, impuso costas de Alzada a la demandada conforme doctrina de la CSJN (“Morales Blanca Azucena”), reguló honorarios a favor de la representación letrada de la actora (30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA) y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- “En consecuencia, ante el nuevo escenario fáctico suscitado y a los efectos de sostener la armonización jurisprudencial del Fuero de la Seguridad Social en la materia que nos convoca, considero que en casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Badaro’ del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria (esta cuenta se realizará comparando el haber de Caja, con la sumatoria de la PC y PAP de Caja más la PBU actualizada. Si la diferencia en el monto final supera el 15% del haber de Caja, corresponde su actualización).”
- “Las manifestaciones que vierte el organismo sobre la aplicación del precedente ‘Villanustre, Raúl Félix’ (sentencia del 17 de diciembre de 1991) son meramente conjeturales y –por lo tanto
- no constituyen un agravio concreto a la sentencia (CPCCN, art. 265). … En consecuencia, la cuestión atinente a la aplicación del precedente citado, se difiere para la etapa de ejecución de sentencia.”
- “En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN ‘Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios’ sentencia del 6 de agosto de 2015’), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado.”
- “Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: ‘Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo’, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423).”
- Sobre intereses y obra social: “Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina … En cuanto al descuento sobre intereses del porcentaje para la obra social, asiste razón a la parte actora, en cuanto el mismo debe aplicarse exclusivamente sobre el capital. Los intereses no integran el haber, su función es compensar al accionante por las diferencias mal liquidadas por el organismo, por lo que no constituyen base para el pago del aporte a la obra social.”
Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini disintió en cuanto al modo de redeterminación del haber inicial y propuso criterios alternativos para el recálculo de la PBU según distintas hipótesis de actualización de remuneraciones; sin embargo, su posición quedó en minoría y la decisión mayoritaria es la reseñada.
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