SCARFO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por reajustes de la Prestación Básica Universal y la aplicabilidad de topes y límites legales. La Cámara Federal de la Seguridad Social difirió para ejecución el planteo sobre aplicación de topes, dejó sin efecto lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 y confirmó la sentencia recurrida en lo demás; además impuso costas por su orden y fijó honorarios de la dirección letrada en el 30% de lo que se otorgue en primera instancia.
¿Quién es el actor?
SCARFO JOSE.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestionamientos a la aplicación de topes de haberes y a la constitucionalidad de los arts. 9, 25 y 26 de la ley 24.241. Fecha de adquisición del derecho: 23/10/2017.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Cámara DIFIRIÓ para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento referido a la aplicación de topes de haberes (art. 26 L. 24.241); DEJÓ SIN EFECTO lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241; y CONFIRMÓ la sentencia recurrida en lo demás que había sido objeto de agravios. Se impusieron costas por su orden en alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Se ordenó protocolizar, notificar y cumplir con la comunicación de la CSJN (Acordada 10/25).
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero recaídos en los expedientes 38794/2010: “SADOFSCHI”, sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 “MARINATI”, sentencia del 14 de julio de 2022."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241) ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"Que asiste razón a la demandada en que se deje sin efecto lo decidido respecto a el diferimiento del art. 25 de la ley 24.241 que remite a su art. 9, si, como acontece en el sub examine, las remuneraciones cotizadas después del mes de julio de 1994, desde el cual rigió el límite de aportes previsto por el citado art. 9 (cfr. considerando 8º in re “Dieguez” F:338:1009) fueron inferiores a dicho tope, lo que torna inaplicable las mentadas disposiciones."
"Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”)."
"Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Voto en disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresamente a salvo su opinión respecto de la imposición de costas en la alzada, entendiendo que las costas deben imponerse a la demandada vencida (cita art. 68 párr. 1º CPCCN y fallo CSJN "Gentile Fioravanti Pedro c/ ANSeS", 8/10/2024). Esta opinión fue señalada como disidencia parcial y no modifica la decisión mayoritaria reflejada arriba.
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