Logo

MIRANDA PEDRO OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Miranda demandó a ANSES por reajustes varios y la determinación de la Prestación Básica Universal y del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo fundamental, diferenció la revisión del haber inicial y la cuestión de topes para la etapa de ejecución, dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado y fijó honorarios de alzada en 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.

Anses Prestacion basica universal Reajuste de haberes Topes de haberes Quiroga Prescripcion bienal Costas (art. 68 cpccn / art. 36 ley 27.423) Honorarios Tasa pasiva promedio Movilidad previsional


¿Quién es el actor?

Miranda, Pedro Osvaldo.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; determinación del haber inicial (incluida la Prestación Básica Universal
- PBU), aplicación de topes de haberes (art. 9 ley 24.463 y Resolución SSS 6/2009), prescripción, tasa de interés, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara dispuso diferir para la etapa de ejecución el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU y el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; dejó sin efecto la regulación de honorarios de la dirección letrada en la instancia de grado y diferió su determinación; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado con las pautas indicadas (imposición de costas al vencido conforme art. 68 CPCCN salvo que de la liquidación surjan sumas a favor del actor, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto por el art. 36 ley 27.423); y determinó los honorarios de la actuación en esta Alzada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes): "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..." "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463, Resolución SSS 6/2009) –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente 'Villanustre'
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." "Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal." "Que la dirección letrada de la demandada se agravia por honorarios... corresponde diferir la determinación de su cuantía para su oportunidad." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque formuló disidencia parcial (se hace constar su opinión en torno al índice para la actualización de la PBU y la inaplicabilidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 06/09), pero la decisión consignada en la parte resolutiva es la que integra la mayoría y prevalece.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar