BRES EMILCE SUSANA Y OTROS c/ ANSES s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA
Acción meramente declarativa contra ANSES para que se determine la ley jubilatoria aplicable (Ley 22.929). La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la acción por falta de interés actual y ordenó costas por su orden en ambas instancias.
¿Quién es el actor?
Emilce Susana Bres; Lucas Martín Moretti; Aníbal Alejandro Catania.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción meramente declarativa para que se determine que el régimen jubilatorio aplicable será el de la Ley 22.929.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto decide y fue materia de agravios, rechazando la acción declarativa; costas por su orden en ambas instancias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Así, la jurisprudencia tiene dicho que: “Esta acción no se encuentra llamada a la dilucidación de cuestiones abstractas y el estado de incertidumbre que la fundamenta debe derivar de las circunstancias de hecho que, objetivamente apreciadas, revistan suficiente aptitud para provocar un daño. Si falta ello, el sujeto activo carecería de interés para deducirla” (conf. CNCiv., Sala C, c. 12.803 del 25/4/85). “La procedencia de la acción meramente declarativa prevista en el art. 322 del CPCCN se halla subordinada a que exista un estado de incertidumbre sobre la existencia y modalidad de una relación o situación jurídica, la cual debe considerarse configurada si existe un interés legítimo concreto que autorice la vía elegida” (CNCiv., Sala I, 21/4/1998, “Abad Isidoro P.”)."
"En el caso de autos, los accionantes no cuentan con la edad para solicitar el beneficio de jubilación ordinaria, pero tampoco acompañan ningún elemento del que pueda derivarse que se encuentran padeciendo alguna patología invalidante a los efectos de obtener la prestación por invalidez en los términos de la Ley 22.929."
"De lo expuesto se advierte que no se encuentran reunidos los extremos procesales establecidos en el art. 322 del CPCCN, toda vez que los actores solo cuentan con un derecho en expectativa a obtener un beneficio previsional amparado por la Constitución Nacional —art. 14 bis C.N.—."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la resolución es por acuerdo y la confirmación constituye la decisión mayoritaria.
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