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PEYROU ALEJANDRO APOLINARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS por reajustes varios y cuestionó aplicación de aumentos y topes sobre la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual reclamada y diferió para la ejecución el análisis sobre la aplicación de topes; confirmó lo demás decidido y confirmó la solución sobre costas conforme a lo indicado.

Prestacion basica universal Movilidad Ley 27.609 Emergencia Topes de haberes Art. 26 ley 24.241 Resolucion sss 06/09 Costas Ejecucion Anses.


¿Quién es el actor?

PEYROU ALEJANDRO APOLINARIO.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios vinculados a la Prestación Básica Universal; en particular, aplicación de diferencias porcentuales por aumentos suspendidos en 2020 como base de cálculo para la movilidad de enero/febrero 2021 y cuestionamiento de la aplicación de topes (art. 26 ley 24.241; Resolución SSS 06/09).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de grado en cuanto ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual reclamada entre aumentos suspendidos y los efectivamente abonados en 2020; difirió para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó lo demás de la sentencia y confirmó la imposición de costas de primera instancia conforme a lo expuesto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
- "Ha de señalarse que, en los casos que resulte pertinente, se tendrán en cuenta las pautas sentadas por C.S.J.N. in re 'Actis Caporale' Fallos 323:4216."
- "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresado su voto en "salvo su opinión" respecto de determinados puntos; en particular, en lo relativo al art. 14 punto 2 de la Resolución SSS 06/09 remite al precedente "Parenti" y entiende que corresponde confirmar la inaplicabilidad; asimismo propuso imponer las costas a la demandada vencida (conf. Art. 68 párr. 1º CPCCN). Se aclara que esas apreciaciones forman parte de la disidencia parcial y no integran la decisión mayoritaria.

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