DIAZ SUSANA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes varios y revisión del haber inicial, PBU, aportes autónomos, prescripción y costas. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la solución sobre costas imponiéndolas al vencido conforme art. 68 CPCCN (salvo si de la liquidación no surgen montos a favor), confirmó la sentencia en lo demás y fijó honorarios de alzada en 30% para la dirección letrada.
¿Quién es el actor?
DÍAZ, Susana Beatriz.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de la prestación previsional (revisión del haber inicial, determinación de la Prestación Básica Universal, tratamiento de servicios aportados como autónoma, discusión sobre prescripción, tasa de interés y costas). Fecha de adquisición del derecho: 13/09/2017.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó lo resuelto en la instancia de grado respecto de las costas e impuso las costas al vencido conforme al art. 68 del CPCCN —si de la liquidación a practicarse surgieran sumas a favor del actor—, y en caso contrario las costas se establecerán en el orden causado (art. 36 ley 27.423). Confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás que fue materia de agravios. Dispone costas por su orden en la Alzada y fija los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
1) “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
2) “Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re ‘Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo’ (Fallos: 346:634)).”
3) “Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30).”
- Votos y suerte de la disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión respecto del tratamiento de los servicios autónomos (señaló que su criterio en causas previas aplica una metodología de cálculo que podría perjudicar a la apelante y advirtió sobre reformatio in peius), pero votó por confirmar la sentencia apelada y su observación quedó como opinión reservada; la decisión mayoritaria es la transcripta arriba.
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